Sentencia Nº 0500131030082018900504-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 27-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373530

Sentencia Nº 0500131030082018900504-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 27-03-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81663633
Fecha27 Marzo 2023
Número de expediente0500131030082018900504-02
Normativa aplicada1. LEY 449/98
MateriaTEMA: EFECTOS DE ACUERDO CONCILIATORIA EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO - “Ese acuerdo legalmente celebrado es ley para las partes y solo se puede deshacer mediante los mecanismos legalmente establecidos; por lo tanto, mientras esté vigente, los extremos de esa relación sustancial están obligados a cumplir las obligaciones que adquirieron.” / TESIS: TESIS: “(…) no queda duda que la conciliación concertada por las partes, con la mediación del conciliador, hace tránsito a cosa juzgada, como lo ha reconocido la jurisprudencia desde los albores de esta institución. (…) La fuerza de la cosa juzgada de la conciliación, está consagrada en el ordenamiento jurídico jurídico; en este sentido, el art. 66 de la Ley 446 de 1998, estipula: “Efectos. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo”.
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