Sentencia Nº 05001310300920140139402 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 09-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641118

Sentencia Nº 05001310300920140139402 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 09-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha09 Junio 2023
Número de expediente05001310300920140139402
Número de registro81688605
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 94, 121, 282 Y 597 DEL C.G.P. ARTÍCULOS 781 Y 789 DEL C.CO. ARTÍCULOS 2512 Y 2353 DEL C.C.
MateriaTEMA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA - En tratándose de la acción cambiaria, esto es, derivada de los derechos incorporados en títulos valores, hay que tener presente que, para el caso de la acción directa, como en este caso, el artículo 789 del C. de Comercio establece que esta prescribe en tres años partir del día de su vencimiento. / TESIS: “ (…) el derecho de crédito, documentado y probado en un título ejecutivo o literalmente, incorporado en un título valor, está llamado a extinguirse por el fenómeno de la prescripción; pues ésta, además de consagrarse como un modo de adquirir las cosas ajenas, también se previó para “extinguir las acciones o derechos ajenos, por (…) no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”, según lo estimó el creador legal en el artículo 2512 del Código Civil. De lo anterior se desprende que cuando el titular de un derecho personal, no obstante su exigibilidad, omite su reclamo oportuno, o no cumple las cargas procesales, como la de notificar a tiempo el auto admisorio de la demanda o el mandamiento de pago al deudor, le permite a éste alegar, como que es excepción propia, la prescripción que la ley sustancial consagra a su favor; desde luego, apoyado en la desidia, descuido o simple lentitud del acreedor en hacer valer la prestación existente a su favor.”
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