Sentencia Nº 050013103009201900417-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 05-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645532

Sentencia Nº 050013103009201900417-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 05-05-2023

Sentido del falloConfirma decisión de primera instancia
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha05 Mayo 2023
Número de expediente050013103009201900417-01
Normativa aplicada1. LEY 675 DE 2001, ARTÍCULO 19. ARTÍCULOS 946, 2518, 2529, 2531 DEL C.C
MateriaTEMA: REIVINDICACIÓN - “derecho que tiene el dueño de una cosa a reclamar la recuperación de su posesión, cuando ésta la ejerce un tercero.” / ZONAS COMUNES DE LA COPROPIEDAD - “pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables” / IMPRESCRIPTIBILIDAD RELATIVA - “quien ejerza derechos sobre una unidad privada de una propiedad horizontal, no puede adquirir bienes comunes por prescripción.” / TESIS: TESIS: “(…) para que la pretensión reivindicatoria esté llamada a prosperar se requiere que el demandante pruebe: a. Que es titular del derecho de dominio sobre una cosa determinada; b. Que el demandado ostenta la posesión de ese bien. Por su parte, el poseedor demandado para la reivindicación del bien puede enervar la pretensión del propietario si acredita haber cumplido con las condiciones legales para adquirir el bien por prescripción: esto es, la posesión con ánimo de señor y dueño por el término legal. Para su reconocimiento judicial, quien alegue la prescripción debe probar: 1. Que posee un bien que está en el comercio; 2. Y que esa posesión ha sido pacífica e ininterrumpida por un plazo de diez años, con anterioridad a la presentación de la demanda. (…) Dos razones se oponen a que el poseedor de una fracción común de una copropiedad la adquiera por prescripción: por un lado, el reconocimiento del bien como “común”, y por tanto ajeno; por otro lado, la condición de “inalienabilidad” de los bienes comunes separadamente de los bienes privados, oponible a quienes están sujetos al reglamento de propiedad horizontal.(…) tenemos que el demandado, por un lado, ejerció actos de posesión, pero, por otro lado, al adquirir y detentar derechos de tenencia como locatario sobre la bodega número 12 de la copropiedad, ha reconocido implícitamente los derechos de ésta sobre el túnel, que por mandato de ley es común y por tanto inalienable, al ser parte de la estructura y diseño del edificio.” MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ FECHA: 05/05/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA
Número de registro81686568
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