Sentencia Nº 05001310301120090029701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643177

Sentencia Nº 05001310301120090029701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 09-11-2023

Sentido del falloRevoca condena en costas
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha09 Noviembre 2023
Número de expediente05001310301120090029701
Normativa aplicada1. artículo 18 de la Ley 472 de 1998. artículos 365 y 366 del C. G. del P. artículo 361 del C. G. del P. artículo 37 de la Ley 472 de 1998. sentencias STC13161-2022, STC9144- 2022 y STC8135-2022.
MateriaTEMA: LA ACCIÓN POPULAR - Tiene como características fundantes la prevención, porque tiende a evitar un daño contingente; la suspensión al pretender cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos; y la restauración, en la medida en que el propósito sea devolver las cosas a su estado anterior. / COSTAS PROCESALES - Su causación se circunscribe a la necesaria compensación para la parte vencedora en el proceso como resultado de la interposición de una demanda, del recurso, de las excepciones y del tiempo que tuvo que estar al tanto de las resultas del trámite jurisdiccional. / COSTAS EN ACCIÓN POPULAR - En los casos donde el trámite popular termine con declaración de una carencia de objeto no procederá entonces la condena en costas, así sean de naturaleza objetiva, pues en esos eventos no existe una parte «vencida» o «vencedora». / TESIS: TESIS: Dentro de este tipo de procesos se destacan dos principios, el de la informalidad y el del impulso oficioso. El propósito de estos asuntos está dado hacia la protección de los derechos colectivos más que por la pureza de las formas procesales. permite que se formule la demanda contra un presunto responsable cuando eso sea posible y si este fuera conocido por el actor popular, puesto que ello “permite al Juzgador brindar las garantías procesales necesarias a las partes para emitir un fallo en derecho”. (…) Las costas son de carácter objetivo, es decir, que se imponen a la parte vencida dentro del trámite o cuando se resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación y revisión; o en el evento en que se resuelva de manera contraria un incidente, excepciones previas y la solicitud de nulidad o amparo de pobreza. (…) Las costas se componen de a) las agencias en derecho (pago del profesional en derecho que se contrató, y se fijan aún si se actúa en nombre propio, como contraprestación del tiempo y esfuerzo empleado) […]; y, b) las expensas y gastos del proceso (los necesarios para adelantar el proceso: notificaciones, honorarios de peritos, copias, entre otras cosas). (…) [Señala la CSJ] “Ciertamente, la posición mayoritaria de esta Sala ha sostenido que los escenarios dispuestos en el artículo 365 del CGP son taxativos, de allí que para la imposición de los citados emolumentos necesariamente se requiere de un extremo vencido en la controversia y tratándose particularmente acciones populares en las que se advierte que la protección reclamada no está llamada a prosperar habida cuenta de la carencia actual de objeto por hecho superado”. (…) Si bien el juez tiene la potestad de desligarse de este lo cierto es que debe hacerlo en procura de las siguientes pautas: a) citando el precedente que abandonó (no puede pasarlo inadvertido en virtud del principio de transparencia) […]; y, b) ofreciendo una carga argumentativa «seria» explicando de manera suficiente y razonada los motivos por los cuales considera que es necesario apartarse de las decisiones proferidas por un juez de superior jerarquía. (…) En relación con lo anterior, señala la corte “no se puede condenar en costas a la parte convocada cuando se termina el trámite por carencia actual de objeto por la superación de la afectación de los derechos colectivos antes de que se defina la contienda, constituyendo precedente vertical el que emana de esta Corte”.
Número de registro81712855
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