Sentencia Nº 050013103012201200497-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373236

Sentencia Nº 050013103012201200497-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA / MODIFICA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81674548
Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente050013103012201200497-01
Normativa aplicada1. ASRTÍCULO 992 CÓDIGO DE COMERCIO; ARTÍCULO 55 LEY 769/2002;
MateriaCONTRATO DE TRANSPORTE - “la principal prestación para el transportador consiste en llevar las personas o las cosas sanas y salvas a su destino “ / EXONERACIÓN - Causa extraña / DAÑO - “sólo es indemnizable cuando es cierto, subsistente, personal y hubiese afectado un interés lícito” / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - regla de consonancia / TESIS: TESIS: “El contrato de transporte se celebra entre la persona transportada o un representante suyo y el transportador; el primero es la persona que se somete a la conducción a otro lugar, al paso que el segundo es quien se obliga a conducirla de un sitio a otro, o sea, es con el acuerdo de tales partes que se perfecciona el contrato de transporte, por lo que, para que éste exista, es necesario que el transportador se haya obligado con dichos sujetos a ejecutar esa operación. (…) se puede decir que la obligación del transportador es de resultado, lo cual significa que para cumplirla, a éste no le basta “simplemente poner toda su diligencia y cuidado en la conducción de las personas o las cosas, pues con arreglo a dicha preceptiva menester es que la realice en perfectas condiciones, de forma tal que solamente podría eximirse de ello demostrando la concurrencia de alguno de los acontecimientos que dependen de lo que se ha denominado una ‘causa extraña’,(…) se insiste, sin la prueba fehaciente del daño y su valor, sin sustento se queda el reclamo para que se imponga su resarcimiento o compensación, al paso que si es clara su causación ésta saldrá avante por el monto de lo así acreditado. (…) Inicialmente, se debe tener presente que, en relación con la consonancia, también llamada congruencia, la jurisprudencia ha concebido que, siendo deber del fallador, sujetarse a los hechos, pretensiones y excepciones planteadas por las partes, su quebrantamiento se genera cuando en el fallo se deciden puntos ajenos a la controversia, o se realiza una condena excediendo lo pretendido, o cuando no hay resolución alguna de las excepciones de mérito.”
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