Sentencia Nº 05001310301320210014603 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 28-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644076

Sentencia Nº 05001310301320210014603 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 28-08-2023

Sentido del falloConfirma sentencia apelada
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha28 Agosto 2023
Número de expediente05001310301320210014603
Normativa aplicada1. ART. 789 C.CO, ART. 422 C.G.P, SENTENCIA STC 290 de 2021, ART. 619 del C de CO.
MateriaPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA - la prescripción es tanto un modo de adquirir las cosas ajenas, como una forma de extinguir las acciones o derechos ajenos. / TESIS: TESIS: Un título ejecutivo, que a términos del artículo 422 del C.G.P es un documento que da cuenta de obligaciones «expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial. Los títulos ejecutivos deben reunir unas características de tipo formal y otras de índole sustancial. En efecto, lo anterior corresponde a los requisitos de carácter formal. Los requisitos de índole sustancial imponen que todo título ejecutivo contenga una prestación en favor de una persona, esto es, que establezca frente al deudor una obligación de dar, hacer o no hacer, la cual además debe ser clara, expresa y actualmente exigible. (…) Sin embargo, si se trata de títulos valores ha de verificarse en primer lugar la afluencia de los presupuestos de orden general y particular consagrados en el Código de Comercio para dichos instrumentos, ya que, en caso afirmativo, ello bastará para que la obligación representada en el respectivo título sea exigible ante la jurisdicción. La regla general de la negociabilidad o circulación de los cartulares según sea al portador, a la orden o nominativo y la presunción de autenticidad de su contenido y firmas, permiten individualizarlo de otro tipo de documentos (…) En cuanto a la acción cambiaria, el artículo 789 del Código de Comercio dispone que esta prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento, esto es aquel en que la obligación se ha hecho exigible. De suerte que el hito a partir del cual corre el término de prescripción extintiva de una acción es, simple y llanamente, la fecha de exigibilidad de la obligación, precisamente porque es a partir de allí que se puede ejercer la acción para su cobro compulsivo, no antes. (…) Con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia fue indispensable suspender los términos de caducidad y prescripción desde el 16 de marzo de 2020, fecha a partir de la cual el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales y hasta cuando esta misma Corporación disponga su reanudación. (107 días de suspensión)
Número de registro81694920
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