Sentencia Nº 05001310301420100027802 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 27-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421016

Sentencia Nº 05001310301420100027802 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 27-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha27 Julio 2023
Número de expediente05001310301420100027802
Número de registro81692948
Normativa aplicada1. LEY 1266/2008. VER ARTÍCULOS 1687 Y SS, Y 2469 DEL C.C.
MateriaACUERDOS DE PAGO EN LA EJECUCIÓN DEL NEGOCIO, NOVACIÓN OBJETIVA - no implica la participación de nuevos contratantes ni el reemplazo de los existentes, sino la sustitución de una antigua prestación obligacional por otra / REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO - La información de las bases de datos debe ser veraz y temporal, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible / TESIS: Si en la ejecución del contrato surge un desacuerdo sobre las obligaciones contractuales originarias, y tal desacuerdo se resuelve con una nueva convención donde se establecen con calidad las obligaciones de los contratantes; cualquier interpretación de las obligaciones originarias debe ligarse necesariamente a ala nueva convención, que tiene el efecto o bien de novarla o bien de determinar su exigibilidad. (…) Este tipo de novación puede calificarse de “autocompositiva” en la medida que su finalidad es generar certeza sobre las obligaciones discutidas, con el fin de evitar litigios. En ese sentido es razonable interpretar que produce los mismos efectos que un contrato de transacción -art. 2469 del Código Civil-, o que un acuerdo conciliatorio -, aunque falten las formalidades legales que ésta tiene para ser reconocida como título ejecutivo o como una excepción previa. (…) Por ello, aunque no existiera formalmente una transacción o un acuerdo conciliatorio, hay que dar todo su peso a la nueva convención que se da en la ejecución del contrato y que aclara las nuevas condiciones del negocio, por la voluntad libre de los contratantes. (…). En consecuencia, la omisión del deber de utilizar adecuadamente las bases de datos podría ser la causa de un perjuicio indemnizable tanto frente al operador como frente a la fuente de la información. Así, por ejemplo, realizar la actualización oportuna de los reportes negativos es una obligación legal expresa de la fuente de información -art. 8.7 L. 1266-. Por tanto, si el deudor paga y la entidad financiera no reporta la novedad dentro del mes siguiente al pago-art. 12 ibidem-, entonces se incurre en una conducta culposa que eventualmente puede ser fuente de responsabilidad civil. (…) Es de advertir que si todas las operaciones de cobro indebido en las que se basan las pretensiones de los demandantes resultan incluidas o reconocidas en los acuerdos de pago firmados por PIN S.A.; en todo caso, esos documentos prueban que PIN S.A. aceptó deber esas sumas, con los conceptos que en ella se liquidaron, sin cuestionar la supuesta liquidación de gravámenes o intereses no debidos. De hecho, los acuerdos expresan renuncias parciales del acreedor a favor del deudor, en virtud del acuerdo y para lograr el pago. (…) En el caso concreto, la calidad de las partes releva la necesidad de una evaluación más estricta centrada en un posible abuso del derecho o en una situación que hubiera podido viciar el consentimiento del deudor en los acuerdos de pago. En contraste, se le da el peso que tiene al principio básico de relación entre comerciantes: los acuerdos son para cumplirlos, son ley para las partes.
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