Sentencia Nº 050013103014201700309-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417821

Sentencia Nº 050013103014201700309-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA - MODIFICA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81643286
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expediente050013103014201700309-02
Normativa aplicada1. artículo 1081 C. de Co
MateriaTESIS: “conforme a lo establecido por los artículos 13 y 14 del Decreto 56 de 2015, la legitimación para reclamar la prestación por el amparo de pérdida de capacidad para desempeñarse laboralmente, radica en la víctima del accidente que hubiese perdido dicha capacidad en alguno de los porcentajes establecidos por el artículo 14 del citado decreto. Este último además señala la legitimación pasiva en la compañía de seguros que haya expedido la póliza SOAT, el que a su vez debe concordarse con el artículo 41, numeral 2 del mismo decreto. [… para la sala, brota sin hesitación alguna que se alegó la prescripción extraordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro de responsabilidad civil, pues, de una parte, como antes de dijo, no se precisa de palabras sacramentales y no a otra cosa se orienta la circunstancia de puntualizar las fechas en que tuvo lugar el accidente (7 de marzo de 2012) y las de presentación de la demanda y su reforma (9 de junio de 2017 y 9 de agosto de 2021, en su orden). Pero además se habló del término previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 1131 ib. “y la jurisprudencia vigente”, lo cual no tiene otro sentido que el estarse refiriendo a la prescripción extraordinaria, pues la última norma citada no es de carácter general -como lo sostiene la recurrente-, es especial para el seguro de responsabilidad civil, precisamente se ocupa de la configuración del siniestro en esta clase de seguros y de los hitos a partir de los cuales corre el término de prescripción frente a la víctima y frente al asegurado. […]ciertamente el término de prescripción para reclamaciones por incapacidad permanente, corre a partir de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral, pero a condición de haberse solicitado la calificación de invalidez dentro de los 18 meses siguientes a la ocurrencia del accidente”
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