Sentencia Nº 050013103014202100143-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 31-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373367

Sentencia Nº 050013103014202100143-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 31-03-2023

Sentido del falloConfirma sentencia
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81673855
Fecha31 Marzo 2023
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 1317 AL 1331 CÓDIGO DE COMERCIO. DECRETO 6639/93. VER SJC 10/09/2013 EXPEDIENTE 110013103022200500333-01
MateriaTEMA: CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL DE HECHO - “En sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se dijo: (…) El artículo 1317 del Código de Comercio concibe el contrato de agencia comercial como aquel en que “un comerciante asume, en forma independiente y de manera estable, el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo”. / TESIS: TESIS: “Debe advertir la Sala, que el ejercicio de acciones derivadas de un contrato -como es el caso que nos ocupa- exige la demostración de la existencia y validez del mismo. Lo primero porque, si no se cumplieron los requisitos legalmente previstos para ello, el pretendido contrato ni siquiera nace a la vida jurídica y lo segundo, porque si se omitieron los requisitos que la misma ley prevé para su validez, el contrato nace viciado y por lo mismo, queda expuesto a la alegación y/o declaración del vicio que lo afecta. (…) Existiendo una clara regulación del contrato de agencia en los artículos 1317 al 1331 del Código de Comercio, cuando se pide su declaración o la prevalencia frente a cualquier otro nexo presunto, es imprescindible que confluyan todos los presupuestos necesarios para su conformación, pues, de faltar uno solo no tiene cabida acceder a tales reclamos, por corresponder a otro tipo de relación.
Número de expediente050013103014202100143-01
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