Sentencia Nº 050013103018202000135-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373623

Sentencia Nº 050013103018202000135-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 29-06-2023

Sentido del falloMODIFICAR UN NUMERAL DE LA SENTENCIA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha29 Junio 2023
Número de expediente050013103018202000135-01
Normativa aplicada1. ART. 98 CGP;ART. 316 CGP.
MateriaTEMA: ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES - un reconocimiento expreso que unilateralmente hace el demandado de las pretensiones del actor. / DESISTIMIENTO DE LA PRACTICA DE PRUEBAS - si admiten los hechos y fundamentos en que la demanda se cimenta, así como las pretensiones, no tendría sentido entrar al estudio de las pruebas solicitadas por la demandada. / TESIS: TESIS: (…) Es necesario poner de presente el artículo 98 del CGP que establece: “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude o colusión, o cualquier otra situación similar…” (…). (…) Se ha considerado que el allanamiento de la demanda consiste en un reconocimiento expreso que unilateralmente hace el demandado de las pretensiones del actor, aceptando los presupuestos de hecho de ella y que además se convierte en una aplicación al principio de economía procesal. Los requisitos para que el allanamiento se acepte, están dados básicamente en los siguientes: 1º. Que el demandado de manera expresa lo manifieste, aceptando las pretensiones de la demanda por estar de acuerdo con los hechos en que éstas se fundan. 2º. Que no se haga con fines fraudulentos. 3º. Que no sea condicional. Cuando se presenta una solicitud de allanamiento, es función del juez estudiar si se dan los requisitos para que éste sea viable. (…). (…) si admiten los hechos y fundamentos en que la demanda se cimenta, así como las pretensiones, no tendría sentido entrar al estudio del dictamen que con tal fin se realizó, más si se tiene en cuenta que quien se allana, se sujeta sin condiciones al derecho que invoca el actor, tal como desde vieja data lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “…la manifestación de allanamiento debe ser categórica y terminante, fruto de fórmulas precisas e indubitables tan libres de sospecha por la redacción traslúcida que las refleja, que puedan igualarse a las de una liberalidad lisa y llana; y una manifestación tal, con estas características, para que pueda recibir el condigno tratamiento procesal y dársele la influencia debida en el contenido de la sentencia, tiene por fuerza que cubrir, tanto las pretensiones de la demanda como los fundamentos de hecho de la misma, de suerte que …. si se aceptan las suplicas, pero se niegan los hechos fundamentales de la misma; o se aceptan los hechos pero se exterioriza oposición a las pretensiones, no se configura el fenómeno do la institución del allanamiento a la demanda…” (…); de hecho, fue de tal claridad la petición que se realizó, que incluso se solicita se “sirva dictar sentencia conforme a lo pedido por el demandante en la demanda”.
Número de registro81688448
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