Sentencia Nº 050013103020202000178-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924744109

Sentencia Nº 050013103020202000178-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 14-02-2023

Número de expediente050013103020202000178-01
Fecha14 Febrero 2023
Número de registro81649069
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Normativa aplicada1. artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio
MateriaTESIS: “Existencia de Contrato de Agencia Comercial. De acuerdo con los artículos 1371 y siguientes del Código de Comercio, el contrato de agencia comercial es aquel en virtud del cual un empresario encarga a otro comerciante la tarea de promover o explotar sus negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional y su tenor es "Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de nuevo o varios productos del mismo. - la persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.”. En la clausula tercera del contrato se establecieron los deberes de la agencia, las cuales son propias del contrato de agencia de seguros, tal como lo estableció la Corte en la jurisprudencia en cita al decir sobre la agencia que, esta no solo se ocupa de conquistas o reconquistar una clientela, como ocurre en la agencia comercia, sino que “..ejerce una actividad mayor y aun distinta que la simple de conquistar o reconquistar una clientela para el asegurador, como quiera que no cumple su cometido solo promoviendo la celebración de contratos de seguros, sino también interviniendo en la ejecución de dichos contratos como resultado del ejercicio de las facultades mínimas que, según la ley, le deben ser otorgadas; así, debe estar habilitado para cobrar primas, inspeccionar riesgos o intervenir en salvamentos; en ese sentido puede aseverarse que la conquista de una clientela no solo le conviene al empresario aseguradores, sino, también, fundamentalmente a la agencia misma..” deberes que quedaron estipulados en el contrato que se revisa, junto con otras específicas. Con esta claridad en la mencionada clausula, que están en concordancia con la clausula novena, que establece las obligaciones de la agencia, se tiene que los deberes de la agencia no se enmarcan en un contrato de agencia comercial para cumplir con el objeto de este tipo de contrato que es el de promover o explotar los negocios del agenciado, sino que van más allá, identificándose con una agencia de seguros.”
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