Sentencia Nº 05001310500120160059101 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637546

Sentencia Nº 05001310500120160059101 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 10-11-2023

Sentido del falloREVOCA ABSOLUCIÓN y en su lugar condena
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha10 Noviembre 2023
Número de expediente05001310500120160059101
Número de registro81712439
MateriaTRABAJADOR OFICIAL - Las funciones no se limitan a trabajos de «pico y pala», dado que, también pueden considerarse dentro de éstas, en un sentido amplio, las actividades materiales e intelectuales que guarden estricta relación directa o indirecta con su ejecución o adecuado desarrollo. / TESIS: (…) cuando la convocada a juicio nos recuerda aquella regla general que emana del art. 5 del Decreto 3135 de 1968, en concordancia con lo dispuesto en el art. 125 del la Constitución Política de Colombia, además del art. 292 del Decreto ley 1333 de 1986 y el art. 42 de la Ley 11 de 1986, disposiciones según las cuales el personal adscrito al ente municipal son empleados públicos, salvo quienes se dedican a la construcción y sostenimiento de obras públicas, que son trabajadores oficiales (exceptuándose el personal directivo y de confianza que labore en la obra). Para la Sala no son ajenos estos preceptos normativos, el punto es otro, discernir si las actividades intelectuales y técnicas, también son asimilables a la construcción y sostenimiento de obra pública. (…) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples sentencias, se ha ocupado de abordar este punto. (…) en la SL16921-2017, nuestro órgano de cierre puntualizó: Cuando el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, habla de labores de «construcción y sostenimiento de obra pública», igual que lo hace el artículo 42 de la Ley 11 del mismo año, no se limitan a trabajos de «pico y pala», dado que, también pueden considerarse dentro de éstas, en un sentido amplio, las actividades materiales e intelectuales que guarden estricta relación directa o indirecta con su ejecución o adecuado desarrollo, pues sin ellas sería imposible su construcción o sostenimiento, y por ello son propias de trabajadores oficiales; (…) en algunos casos, ha esgrimido que servidores que realizaron actividades de ingeniero de obras de infraestructura (…), son trabajadores oficiales (…) como se vio, la comprensión de las actividades ligadas a la construcción y sostenimiento de obra pública, se ha ampliado a otras tareas que se cumplen no necesariamente en terreno, pero que constituyen un apoyo directo en la construcción y sostenimiento de la obra pública, al punto que sin su aporte no es posible su operación, mantenimiento o sostenimiento de la misma. (…) Destáquese dos asuntos, de un lado, la ampliación del concepto de construcción y sostenimiento de obra pública, al incluirse las actividades intelectuales necesarias para su ejecución, y de otro, el reconocimiento de trabajadores oficiales a quienes realizan labores de ingeniero de obras de infraestructura. (…) ¿será posible la ejecución de obras públicas sin la intervención de las actividades que son competencia del actor, sin la emisión de su concepto respecto del manejo de un talud, o realización de un puente, o sin sus especificaciones técnicas en torno a la malla vial? Claramente están funciones, incluso ejecutadas en campo en un gran porcentaje de su jornada, tiene que ver directa e inmediatamente con la ejecución o adecuado desarrollo tanto de la construcción como el mantenimiento de una obra pública, es decir, en la construcción, fabricación, instalación, montaje, desmontaje o demolición de estructuras, infraestructuras y edificaciones destinadas al servicio público. Evidentemente el actor NO estará, a diferencia de un obrero raso, sometido 24/7 a las inclemencias del clima, ni le corresponderá ejercer un esfuerzo físico mayor y la jornada seguramente será más flexible y corta; son ventajas obtenidas en atención a su formación profesional de cara a quienes, por una u otra circunstancia, no la tienen.(…) la actividad intelectual es indispensable para llevar a cabo la «construcción y sostenimiento» de las obras públicas, luego debía ser considerado como trabajador oficial.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR