Sentencia Nº 050013105001201600865-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 27-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744815

Sentencia Nº 050013105001201600865-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 27-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81641588
Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente050013105001201600865-02
Normativa aplicada1. artículo 23 del CST, ARTICULO 167 del CGP. Ley 79 de 1988
MateriaTESIS: “cabe recordar que el artículo 23 del CST determina los elementos que configuran el contrato de trabajo así: a) Actividad personal del trabajador, es decir, la realizada por sí mismo. b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono. c) Un salario. Como retribución del servicio. […] por medio de la Ley 79 de 1988, se actualizó la legislación cooperativa, estableciendo el régimen de trabajo asociado, que se caracteriza por que no tiene ánimo de lucro y porque sus trabajadores adquieren la calidad de aportantes y gestores de la misma, teniendo como origen la voluntad de trabajar de manera colectiva, además, dicha norma estableció que las reglas de la misma son determinadas en los estatutos y reglamentos, pues los trabajadores también tienen derecho a recibir compensaciones conforme el régimen establecido en dichos estatutos […] el artículo 10 del Decreto 4588 de 2006 dispone que, “El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos”, además que, “no le es aplicable la relación laboral u ordinaria que regula el trabajo dependiente”. Adicionalmente establece que el régimen de compensaciones es la fuente de derecho principal, en el marco de tal relación jurídica sustancial autogestionaria”
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