Sentencia Nº 05001310500120200022701 del Tribunal Superior de Medellín, 10-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640297

Sentencia Nº 05001310500120200022701 del Tribunal Superior de Medellín, 10-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha10 Julio 2023
Número de expediente05001310500120200022701
Número de registro81688815
MateriaTEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA PARA EL HIJO INVALIDO - el acaecimiento del riesgo de la invalidez debe ser previo al fallecimiento del causante. / CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Los conceptos vertidos en los dictámenes de calificación de invalidez no obligan al juez. / TESIS: En relación con el valor probatorio de los dictámenes emitidos en el “trámite administrativo”, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los dictámenes emitido por las Juntas de Calificación de la Invalidez no pueden ser considerados prueba solemne o tarifada para determinar la pérdida de la capacidad laboral (CSJ SL del 29-06-2005, radicado 24392, SL del 18-03-2009, radicado 31062, SL del 06-03-2012, radicado 35097, SL-5622 de 2014, SL-42451 de 2016, SL-877 de 2020, SL-2756 de 2020). (…) la decisión del problema jurídico planteado necesariamente conduce a que el juez de la causa acoja el dictamen que mayor convencimiento le genera, aplicando el principio de libre formación del convencimiento (artículo 61 del CPTSS), sin dejar de considerar que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (artículo 164 del CGP), que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (artículo 167 del CGP), que las pruebas deben ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (artículo 176 del CGP), y que la prueba pericial es necesaria para verificar hechos que interesan al proceso y requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos (artículo 226 del CGP). (…) el órgano jurisdiccional de cierre ha sostenido de vieja data que los conceptos vertidos en los dictámenes de calificación de invalidez no obligan al juez, porque de ser así, ciertamente carecería de sentido la intervención de la jurisdicción laboral simplemente para darle un aval a los mismos “Sólo el juez puede, con la fuerza que imprime a sus decisiones el instituto de la cosa juzgada, definir si hay lugar a establecer el estado de invalidez o los parámetros en que debe reconocerse la pensión objeto de controversia” (CSJ SL del 19/10/2006, radicado 29622). (…) El problema jurídico planteado se resuelve bajo la tesis según la cual la demandante no es beneficiaria de la prestación pensional deprecada, siendo que en el plenario no obra medio demostrativo idóneo que acredite el acaecimiento del riesgo de la invalidez previo al fallecimiento del causante; ello teniendo en cuenta que las pruebas incorporadas deben ser apreciadas de forma integral, y no parcial, siendo entonces procedente que se valoren los supuestos de hecho y de derecho que sustentan la determinación de la fecha de estructuración de la invalidez, incluso aunque la misma no hubiere sido objetada, habiéndose encontrado, que no todas las patologías de las que se deriva la invalidez de la demandante, se habían estructurado para la fecha establecida en el dictamen de parte incorporado, sumado a que, se valoraron patologías que fueron desarrolladas por la pretensora después del óbito de su padre.
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