Sentencia Nº 0500131050022020000302-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419993

Sentencia Nº 0500131050022020000302-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 16-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81644675
Fecha16 Diciembre 2022
Número de expediente0500131050022020000302-01
Normativa aplicada1. NORMAS LEY 797 DE 2003
MateriaTESIS: “Así el aspirante al reconocimiento de esta prestación especial debe acreditar: El número mínimo de semanas cotizadas exigido para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida […] La invalidez física o mental del hijo (a), es decir, que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Que el hijo (a) es su dependiente económico (a). […] Ahora bien, la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL17898-2016, reiterada en las CSJ SL1991-2019, CSJ SL3772-2019, CSJ SL2585-2020 así como recientemente en la providencia CSJ SL739-2021 y CSJ SL4770-2021 sostuvo que la pensión especial consagrada en la referida norma no exige que el progenitor a cargo del hijo invalido, deba tener la calidad de padre o madre cabeza de familia, toda vez que el inciso 2.° del parágrafo 4.° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 no contiene esa exigencia. […] es claro que tampoco se exige para acceder a la prestación especial de vejez que el demandante deba estar activo laboralmente al momento de su solicitud”
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