Materia | TIEMPO DE CONVIVENCIA - Se acoge la postura de la sentencia SU 149 de 2021, al ser de carácter vinculante /
TESIS: TESIS: “ Cabe advertir que, si bien la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha mantenido el criterio expuesto en la sentencia SL-1730 de 2020, entre otras, en las sentencias SL3843-2020, SL3785-2020, SL4606-2020, SL489-2021, SL362-2021, SL1905-2021, SL2222-2021, y SL 3309 de 2022, teniendo en cuenta que la anterior sentencia de unificación constituye un precedente vertical sobre la materia, dado que proviene del órgano de cierre constitucional que, como resalta ese mismo alto tribunal, fijó el contenido y alcance del derecho a la seguridad social ante el problema jurídico materia de su decisión, como también el de la igualdad respecto de ese tema, resalta esta colegiatura, es clara la fuerza vinculante que dicha providencia irradia frente a todos los administradores de justicia, incluido este tribunal de distrito judicial, quienes no puede apartarse de lo allí resuelto, pues tal precedente limita la autonomía judicial en tanto debe respetarse tal postura; y si bien pudiera separarse esta Sala de tal precedente, con la motivación rigurosa exigida para ello según lo ha indicado la Corte Constitucional, no encuentra razones para hacerlo, al compartir el criterio indicado por el órgano de cierre constitucional en la sentencia SU 149 de 2021 a que se hizo referencia. (…) las familias de crianza, entendidas estas como las que no surgen de vínculos consanguíneos o jurídicos, sino por relaciones de hecho que involucran sentimientos de afectos, apoyo y ayuda, donde padres de crianza asumen como suyos a hijos que en principio no lo son, ante la ausencia, por diversos motivos.” La Corte estableció unas subreglas para el acceso a la pensión de sobreviviente o sustitución pensional tratándose de familias de crianza: “(i) La solidaridad … (ii) Reemplazo de la figura paterna o materna (o ambas)… (iii) La dependencia económica … (iv) Vínculos de afecto, respeto, comprensión y protección … (v) Reconocimiento de la relación padre y/o madre, e hijo … (vi) Existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijos … (vii) Afectación al principio a la igualdad.” |