Sentencia Nº 05001310500320180073501 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638706

Sentencia Nº 05001310500320180073501 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 31-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha31 Octubre 2023
Número de expediente05001310500320180073501
Número de registro81723421
Normativa aplicada1. artículo 16 CST. sentencia SL4851-2019, SL4690-2019 y SL4244-2019. artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Sentencias CSJ SL233-2023 y SL910-2023. artículo 141 de la Ley 100 de 1993. sentencias SL11750 de 2014, SL13670 de 2016 y SL4985 de 2017.
MateriaTEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Serán beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, el o la cónyuge o compañero o compañera permanente siempre y cuando acrediten, la última, que hizo vida marital con el causante hasta su muerte, y en ambos casos, que convivieron no menos de cinco (5) años con anterioridad al deceso de aquel. / INTERESES MORATORIOS - En relación a la pensión de sobrevivientes, los fondos administradores de pensiones cuentan con un término máximo de dos (2) meses para resolver las solicitudes atinentes a este derecho. / TESIS: TESIS: En cuanto al requisito temporal exigido para el cónyuge, la Jurisprudencia Especializada ha flexibilizado su criterio en relación con el momento en el cual debe demostrar el periodo de convivencia con el causante, estableciendo que podrá acreditarse en cualquier tiempo, sin que, dado el caso de una separación de hecho, se establezca la obligación de comprobar que después del tal evento, continuaron los lazos afectivos o familiares con el pensionado fallecido. (…) Advierte la Sala, que el vínculo de los cónyuges y sus efectos en el presente proceso no resultan rebatidos por el hecho de no aportarse el Registro Civil de Matrimonio, toda vez que esta exigencia como único medio de prueba para acreditar el Estado Civil, se precisa para las nupcias contraídas a partir de la vigencia del Decreto 1260 de 1970, supuesto que no corresponde a componente factico ventilado por la demandante, en atención a que su matrimonio con el causante data del año 1949, época para la cual el acto jurídico del matrimonio podía demostrarse igualmente con las actas o partidas eclesiásticas correspondientes a su celebración. (…) Ahora bien, es importante anotar que la Jurisprudencia Especializada Laboral ha definido una serie de situaciones excepcionales consideradas como justificantes para exonerar del pago de estos réditos, citándose a manera de ejemplo: “1) La negativa de las entidades para reconocer las prestaciones a su cargo, tiene respaldo en las normas que en un comienzo regulaban la situación o su postura proviene de la aplicación minuciosa de la ley sin los alcances o efectos que en un momento dado puedan darle los jueces. 2) Se otorga una prestación pensional en aplicación de un cambio de criterio jurisprudencial. 3) Se inaplica el requisito de fidelidad al sistema. 4) La controversia se define bajo una interpretación normativa, como sucede en la aplicación del principio de la condición más beneficiosa. y 5. Existe controversia entre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes”.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR