Sentencia Nº 05001310500320190052201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 19-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646008

Sentencia Nº 05001310500320190052201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 19-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha19 Octubre 2023
Número de expediente05001310500320190052201
Número de registro81710415
Normativa aplicada1. art. 23 y 24 del Código Sustantivo de Trabajo. art. 64 del Código Sustantivo de Trabajo. literal A del art. 62 del Código Sustantivo de Trabajo. sentencia C-665 de 1998. Sentencia SL4027-2017.
MateriaTEMA: CONTRATO LABORAL - Requiere la actividad personal del trabajador, es decir, la realizada por sí mismo. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono y un salario. Como retribución del servicio. / CARGA DE LA PRUEBA - Una vez demostrada por la parte actora la prestación personal de servicio en favor de parte la demandada, incumbe a esta última desvirtuar la existencia del vínculo presumido. / INTERESES MORATORIOS - Su aplicación no es automática o inexorable, sino que debe estudiarse en el caso concreto para determinar si el empleador obró de buena o de mala fe. / TESIS: TESIS: En ese orden de ideas, es claro que para la existencia válida de una relación laboral contractual es necesario que concurran los tres elementos antes reseñados, sin importar la denominación que los contratantes impongan al mismo, circunstancia que tiene sustento Constitucional en el artículo 53 superior que consagra el principio de la primacía de la realidad sobre las formas; de no serlo así indefectiblemente se estaría en presencia de otra clase de contrato, no sujeto por consiguiente a la ley laboral. (…) Incumbe al demandante desvirtuar la existencia del vínculo presumido, a través de los medios probatorios legalmente establecidos, esto es, probar que dicha prestación de servicios no fue subordinada ni dependiente. Lo anterior, soportado en el carácter tuitivo o protector de las normas del derecho al trabajo, que le otorgan a quien alega su condición de trabajador una ventaja probatoria consistente en probar la simple prestación del servicio a una persona natural o jurídica, para que se presuma esa relación contractual laboral. (…) La presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de esa naturaleza implica un traslado de la carga de la prueba al empresario. El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. (…) Por tanto, si se demostró la prestación personal del servicio por parte del actor, ello desencadenó la consecuencia jurídica, vale decir, la de presumirse la subordinación jurídica propia del contrato de trabajo. (…) La Sala ha estimado que la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de «otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado. (…) No puede perderse de vista que cuando a un comisionista comercial se le impone un horario de trabajo, se le asigna un puesto de trabajo, y se le entregan unos elementos para cumplir con su labor, se le capacita constantemente, y se le hace una retroalimentación de sus errores, se configura sin lugar a dudas un contrato realidad, como efectivamente fue declarado en la primera instancia.
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