Sentencia Nº 05001310500420170069401 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 07-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644938

Sentencia Nº 05001310500420170069401 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 07-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha07 Julio 2023
Número de expediente05001310500420170069401
Número de registro81688949
MateriaCOSA JUZGADA - No configuración de cosa juzgada cuando se presentan hechos nuevos, específicamente cuando éste se refiere a la expedición de una sentencia judicial, que tenga vocación de universalidad, como las sentencias de constitucionalidad y las de unificación. / TESIS: (…) en este caso se advierte que, si bien se presenta identidad de partes y de objeto entre ambos procesos, sin embargo en este nuevo proceso el A quo introduce un nuevo planteamiento referido a un cambio jurisprudencial de tal entidad que incide en la causa petendi(…), pudiendo resaltarse lo dicho en la sentencia SU 021 - 2021, providencia en la que a partir de lo previsto en el artículo 303 del Código General del Proceso reitera lo definido en el copioso precedente constitucional referido a la no configuración la cosa juzgada en casos excepcionalísimos, cuando se presentan hechos nuevos, específicamente cuando éste se refiere a la expedición de una sentencia judicial, aclarando que no cualquier pronunciamiento puede tomarse como un hecho nuevo, pues para ello se requiere, por un lado, que tenga vocación de universalidad como las sentencias de constitucionalidad y las de unificación y de otro lado que, en efecto, el nuevo fallo aborde situaciones jurídicas novedosas que no se hubiesen desarrollado con anterioridad, razonando de este modo. (…) este adquiere mayor trascendencia y debe analizarse con mayor cuidado, en los casos relacionados con una prestación periódica, la imprescriptibilidad de la pensión o los efectos contrarios al derecho a la igualdad, donde los afectados pueden acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional. (…) En este caso, debe advertirse que si bien en la demanda no se invoca la aplicación extensiva de la sentencia SU-769 de 2014, aplicó este precedente que permite la sumatoria de tiempo público y privado con Decreto 758 de 1990, argumentando con razón, que para el momento en que se profirió el anterior proceso ésta Sentencia de Unificación no se había emitido, (…) aplicando la interpretación del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria por lo que la sentencia SU 769 de 2014 constituye un nuevo hecho que no fue contemplado en el análisis efectuado en el proceso anterior. (…) Y en tratándose del precedente constitucional, los jueces no solo están obligados a respetarlo en sus providencias, sino que deben acatar la cosa juzgada constitucional contenida en la parte resolutiva y en la razón de la decisión de sus sentencias. (…)
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