Sentencia Nº 050013105006201501568-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373708

Sentencia Nº 050013105006201501568-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 13-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81674438
Fecha13 Abril 2023
Número de expediente050013105006201501568-01
Normativa aplicada1. ARTÍCULO 59 LEY 79/1988; DECRETO 4588/2006; DECRETO 2025/2011; VER SL 6441/2015; T351/2015; T175/2011
MateriaTEMA: CONTRATO LABORAL - “acuerdo celebrado entre dos partes, una de ellas denominada trabajador y otro empleador, donde el primero presta personalmente sus servicios orientados bajo la subordinación hacia el segundo, y recibiendo una contraprestación denominada salario.” / RÉGIMEN DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - “los trabajadores ostentan la calidad de aportantes, trabajadores y gestores. “ / TESIS: TESIS: “La Ley 79 de 1988, por la cual se actualizó la legislación cooperativa, dispuso el régimen de las cooperativas de trabajo asociado y determinó que, en este tipo de organizaciones, cuya característica es la carencia del ánimo de lucro, los trabajadores ostentan la calidad de aportantes, trabajadores y gestores. Este especial tipo de asociación, tiene su origen en la voluntad colectiva de unión para el trabajo mancomunado, y las reglas de ella se determinan en los estatutos y reglamentos auto gestionados, lo cual tiene razón de ser, dado que los asociados son trabajadores que adquieren el derecho a recibir las compensaciones de acuerdo al régimen estatutario, y a participar en la distribución equitativa de los excedentes. (…) Además, el elemento clave para determinar si en el caso de un asociado-trabajador se configuró el vínculo laboral en atención al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, es la inexistencia del ánimo asociativo, punto de partida de la relación cooperativa, pues si este espíritu no se presenta, efectivamente esta modalidad estaría siendo utilizada para ocultar un real contrato de trabajo, obrando la cooperativa de trabajo asociado como una simple intermediaria que no se identifica como tal, y la consecuencia lógica sería el pago de todas las obligaciones laborales. (…) la Corte Constitucional destacó algunos elementos que permiten identificar cuándo la relación cooperativa muta en una relación laboral. Entre éstos: i) El hecho de que para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado éste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realizó. ii) El uso del poder disciplinario sobre el asociado iii) La sujeción del asociado a la designación que haga la cooperativa del tercero a favor del cual debe ejecutar la labor contratada, y a las condiciones en las cuales debe trabajar.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR