Sentencia Nº 05001310500820180016401 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 27-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950419097

Sentencia Nº 05001310500820180016401 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 27-09-2023

Sentido del falloREVOCAR LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN EL DÍA 29 DE ENERO DE 2021, EN CUANTO ABSOLVIÓ A LAS DEMANDADAS DE LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA, Y EN SU LUGAR, CONDENA A RAIGOZA VILLEGAS S.A.S. Y A COMCEL S.A., SOLIDARIAMENTE, A PAGARLE AL SR. FERNEY ANDRÉS ORDOÑEZ CARREJO LA SUMA DE $155,385, DISCRIMINADAS ASÍ: A) POR CESANTÍA, $79.278; B) INTERESES A LA CESANTÍA, $9.513; C) PRIMA DE SERVICIOS PROPORCIONAL PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2013, $26.646, Y D) VACACIONES EN DINERO, $39.948. POR EL PAGO DE ESTA SUMA RESPONDERÁ, FINALMENTE, LA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha27 Septiembre 2023
Número de expediente05001310500820180016401
Número de registro81697803
Normativa aplicada1. artículo 23, 24,34 del Código Sustantivo del Trabajo; Sent. de mayo 4 de 2001, rad. 15.678; CSJ, Cas. Laboral, sent. abr. 29/82
MateriaTEMA: VINCULO CONTRACTUAL - La continuada dependencia o subordinación, es el que determina la diferencia entre el contrato de trabajo y otras formas de contratación jurídica, en las cuales, por darse una relación igualitaria o no subordinada entre los sujetos de la relación contractual, no se causan, como en aquél, prestaciones sociales en beneficio de aquel de manera continua y permanente, cumple un horario de laboral. / SOLIDARIDAD - implica una relación de responsabilidad compartida, de obligación conjunta. / TESIS: TESIS - TESIS: : el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que: Se presume que toda relación
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