Sentencia Nº 05001310500820220001501 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421310

Sentencia Nº 05001310500820220001501 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 31-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha31 Julio 2023
Número de expediente05001310500820220001501
Número de registro81692182
MateriaPENSIONADO DEL RAIS - Invalidación del traslado de un régimen pensional a otro, cuando quien demanda tiene la condición jurídica de pensionado. / PRESCRIPCIÓN INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Término de 3 años se contabiliza desde el momento en que adquirió el derecho pensional en el RAIS. / TESIS: (…) a partir de la Sentencia SL373-2021 del 10 de febrero 2021, el Alto Tribunal varió su criterio en punto a la invalidación del traslado de un régimen pensional a otro, cuando quien demanda tiene la condición jurídica de pensionado, esto es, quien ya se encuentra en disfrute de la prestación que le ofrece el régimen de ahorro individual (…) la adquisición y disfrute del derecho pensional en el RAIS excluye la posibilidad de retrotraer la situación al momento previo de la vinculación al régimen, por todas las implicaciones que una decisión de esta naturaleza acarrea para todos los actores del sistema que intervienen en el proceso de financiación de la prestación, amén de las particularidades que en cada caso se presentan según el tipo de beneficio pensional percibido por el interesado; quedando como opción bajo este escenario, la reclamación de una indemnización por el perjuicio ocasionado al afiliado, por la pérdida de oportunidad que le representa la imposibilidad de retornar al RPMPD. (…) En concordancia con lo anterior, en Sentencia SL3535-2021 el Alto Tribunal dio visos de cómo podría verse representada la indemnización económica, al mencionar que esta podría ser equivalente al pago de “(…) la diferencia entre la prestación reconocida en el RAIS y aquella que hubiese tenido en el RPMPD. Esto es, imponer el pago de una renta periódica en los mismos términos en que lo habría hecho el régimen de prima media con prestación definida, tanto para el pensionado como para sus potenciales beneficiarios, ordenando compensar o restituir todo aquello a lo que haya lugar (…)”, reiterando que, en todo caso, ello no es lo mismo que reconocer nuevamente el derecho a la pensión. (…) (…) la Jurisprudencia Especializada ha señalado que la indemnización mencionada es susceptible de prescribir, cuestión recordada recientemente en la Sentencia SL053-2022 en la que señaló: “(…) No obstante, «En la medida que el daño es perceptible o apreciable en toda su magnitud desde el momento en que se tiene la calidad de pensionado, el término de prescripción de la acción debe contarse desde este momento» (…) Huelga destacar que, las decisiones en comento relievan de manera especial el momento desde el cual comienza a contarse el periodo prescriptivo en esta clase de asuntos, que, en efecto, no queda sujeto a circunstancias de índole subjetivo, sino a la adquisición del estatus de pensionado.
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