Sentencia Nº 05001310501120180028001 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640202

Sentencia Nº 05001310501120180028001 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha30 Mayo 2023
Número de expediente05001310501120180028001
Normativa aplicada1. ARTÓCILO 123 CONSTITUCIONAL; DECRETO LEY 1335/1968; VER CSJ SL391/2020
MateriaTEMA. RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE TRABAJADOR OFICIAL - su vinculación se da por medio de contrato de trabajo; ejecutan funciones conocidas como de “pica y pala”, encontrándose también aquellas actividades inmediatamente vinculadas a la construcción de la obra pública / TESIS: Nuestra Constitución Política consagra distintos tipos de vinculación contractual, la generalidad es que toda persona que preste sus servicios y/o fuerza laboral para el Estado se denomina servidor público, y entre estos encontramos dos clasificaciones los empleados públicos y los trabajadores oficiales; el artículo 123 advirtió que son servidores públicos los empleados y trabajadores del Estado, de tal suerte que los servidores públicos se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales. Los primeros, en virtud de una relación legal que surge de un acto administrativo proveniente del nominador; y los segundos, mediante un contrato de trabajo, siendo competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, conocer solo de las controversias que se origen en el caso de estos últimos. (…) El empleado público se vincula con un acto administrativo de nombramiento, precedido del acta de posesión, y el trabajador oficial mediante un contrato laboral de trabajo con las condiciones de la relación; cuyo régimen está contenido en el mismo contrato de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo, reglamento interno y lo que no esté previsto en estos, por la normatividad contenida en la Ley 6a de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. (…) Ambas disposiciones señalan que los trabajadores al servicio municipal son empleados públicos, excepto aquellos que prestan sus servicios en la construcción y sostenimiento de obras públicas en distritos especiales y municipios, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, clasificadas como trabajadores oficiales.(…) Conforme a lo anterior, el servidor municipal que pretenda que la justicia ordinaria laboral dirima la controversia en frente de su empleador, deberá acreditar, la existencia del contrato de trabajo (Art. 2-1 CPL y de la S.S.), por lo que le corresponde entonces a la actora demostrar que, aunque se le contrató como empleado público, las funciones del cargo son inherentes o relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas.”
Número de registro81688698
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