Sentencia Nº 050013105012 2016-01487 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 901397117

Sentencia Nº 050013105012 2016-01487 01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 19-02-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81513884
Número de expediente050013105012 2016-01487 01
Fecha19 Febrero 2019
Normativa aplicadaARTÍCULOS 1502 Y 1508 DEL CÓDIGO CIVIL
MateriaVALIDEZ DE ACUERDO TRANSACCIONAL PARA DAR FIN, POR MUTUO ACUERDO, CONTRATO DE TRABAJO - Invalidez del acuerdo transaccional por vicios del consentimiento ( artículos 1502 y 1508 del Código Civil) / TESIS: La causa es un elemento esencial de todo acto jurídico, en razón a que éste debe tener una causa real, conforme lo dispone el artículo 1524 del Código Civil, configurándose el error en este elemento cuando existe discrepancia entre el motivo que promueve la celebración del acto y la manifestación de voluntad, de forma tal que la persona no hubiere celebrado el acto jurídico o sólo lo hubiere hecho en condiciones diferentes de no haber existido tal discrepancia entre la realidad y lo sabido.No obstante, para demostrar tal yerro, el onus probandi le compete a quien lo alega, siendo que los vicios del consentimiento deben estar suficientemente probados en el proceso para que el juez pueda declararlos, tal y como lo ha reiterado bastamente la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencias como la reciente SL572-2018. A su vez, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que: “no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título de bonificación, por ejemplo por reestructuración, sin que ello, por sí solo, constituya un mecanismo de coacción, pues tales propuestas son legítimas en la medida en que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas, e incluso formularle al patrono ofertas distintas, que de igual forma pueden ser aprobadas o desestimadas por este” (SL-2503-2017). En el presente proceso ni siquiera se probó que no se le hubiere permitido al trabajador consultar con un profesional del derecho o compañeros de trabajo el ofrecimiento que el empleador le realizó. Conforme lo ha asentado la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en estos casos: “no puede haber discrepancia entre la razón que induce a la parte para contratar o adelantar un acto determinado y la exteriorización o manifestación de la voluntad, pues de no incurrirse en un error de esta naturaleza la parte claramente no contrataría o pactaría las condiciones en términos diferentes.” (SL572-2018). Es de aclarar, que también se ordena el pago de las cotizaciones al sistema general en salud, a pesar de no haberse disfrutado el servicio, en orden a que estas tienen como finalidad financiar la solidaridad del sistema general de seguridad social en salud y la posible afectación de los recursos disponibles para el reconocimiento de prestaciones económicas en el sistema integral de seguridad social por la antigüedad y los IBC reportados, (Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos, como el efectuado recientemente en sentencia SL1064-2018) Situación que no ocurre con los deprecados aportes parafiscales a una caja de compensación familiar ni al sistema de riesgos laborales, pues los mismos se causan en la medida en que representan unos beneficios para el trabajador por la prestación de sus servicios y para amparar un riesgo que se causa únicamente durante la prestación del servicio. En cuanto a la excepción de prescripción, esta no está llamada a prosperar, toda vez que la parte actora incoó la demanda dentro del término trienal de que tratan los artículos 151 del estatuto instrumental laboral y 488 del sustantivo.
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