Sentencia Nº 050013105013201800439-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419662

Sentencia Nº 050013105013201800439-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81643480
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expediente050013105013201800439-02
Normativa aplicada1. artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo
MateriaTESIS: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “señaló que para configurarse la solidaridad, las actividades contratadas deben ser afines con las labores propias y ordinarias de la contratante. Así se pronunció en sentencia SL3774-2021: “Recuérdese que en los términos del artículo 34 del CST, son dos los requisitos para que proceda la solidaridad del contratante frente a su contratista, a saber: ser beneficiario de la obra o del servicio contratado y, que las actividades ejecutadas por la contratista a favor de la contratante no se traten de labores extrañas a las actividades normales de esta última (CSJ SL3718-2020)”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR