Sentencia Nº 05001310501520140053701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950419719

Sentencia Nº 05001310501520140053701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 29-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha29 Septiembre 2023
Número de expediente05001310501520140053701
Número de registro81698105
Normativa aplicada1. artículo 46,61,64 del CST;Radicado 35.902 del 1° de 2009;SL 4850 de 2016; SL 814 de 2018;CSJ SL, 30 oct. 2012, rad. 39432;SL22186 del 27 de mayo de 2004
Materia1 CARPETA PRIMERA INSTANCIA - ARCHIVO 02; páginas 2 a 7 reposa el escrito inicial de la demanda, subsanada a través de escrito obrante en la página 39 de la misma carpeta y archivo. / TESIS: TESIS: Respecto al vínculo contractual y a los contratos a término fijo; la Sala de Casación Laboral ha adoctrinado en sentencias como la identificada con Radicado 35.902 del 1° de 2009, reiterada en la SL 4850 de 2016, que la ley permite que una vinculación única y continua, si así lo acuerdan las partes, sea regulada por diferentes modalidades de duración del contrato de trabajo, aún sean celebrados sin interrupción (…) No se requiere solución de continuidad para adoptar diferentes modalidades de contratación, máxime si con ello se asegura la permanencia de ingresos del trabajador. De hecho, la ley prevé que los contratos a término fijo se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente el respectivo preaviso; y aún en caso de que este se hubiera formulado, nada impide que se prescinda de él, y en lugar de que opere la prórroga se suscriba un nuevo contrato, sin solución de continuidad. Para la Sala, la ley otorga a las partes la posibilidad de acogerse a diferentes modalidades de contratación, y todas ellas están amparadas por el principio de la estabilidad laboral, aún obre de manera diversa para cada una de ellas. Por lo demás, se precisa que todos los contratos fueron independientes y que resulta válida la contratación a término fijo que se celebró de manera sucesiva con posterioridad a los primeros contratos. En consecuencia, se les da eficacia a las liquidaciones efectuadas por cada relación de forma individual” (…)
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