Sentencia Nº 050013105016201601086-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420434

Sentencia Nº 050013105016201601086-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 11-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha11 Julio 2023
Número de expediente050013105016201601086-01
Normativa aplicada1. SL 8360 de 1996, SL 36748 de. 2009,SL 34393 de 2010, SL 38666 de 2013
MateriaTEMA: PAGO DE HONORARIOS - todo trabajo humano debe ser remunerado, dado que es una actividad material, intelectual, profesionalizada y en algunos casos incluso continua. / ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - deben considerarse como ciertos los hechos plasmados en las certificaciones que se expidan, a menos que el mismo ente que expide tal documento, acredite de forma contundente que lo ahí consignado atenta contra la verdad. / TESIS: TESIS: (…) son múltiples los pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia donde estipula que una profesión liberal supone la generación de honorarios, pues los profesionales independientes por regla general, obtienen el sustento de los servicios personales que prestan. Alude a que todo trabajo humano debe ser remunerado y la prestación personal de servicios profesionales no constituye una excepción, dado que es una actividad material, intelectual, profesionalizada y en algunos casos incluso continua, sin que sea razonable que un profesional no cobre por su trabajo, pues ello no sólo tiene repercusión en su propia condición económica, sino además tal proceder implicaría para el beneficiario una especie de enriquecimiento sin causa, de ahí que la onerosidad sea un elemento característico, dado que precisamente es una consecuencia de un servicio personal e independiente prestado por una persona natural, que al igual que el salario de un trabajador, goza de protección, lo que ha permitido que sea la jurisdicción ordinaria laboral, la que defina derecho como el ahora controvertido, toda vez que cuando expresamente no se tasa el monto de la remuneración o las partes no llegan a un acuerdo sobre el mismo, le es dable a los jueces de trabajo fijarla. (…). (…) lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia respecto a la carga de probar lo certificado por el ente empleador, de tal manera que deben considerarse como ciertos los hechos plasmados en las certificaciones que se expidan, a menos que el mismo ente que expide tal documento, acredite de forma contundente que lo ahí consignado atenta contra la verdad, esta tesis ha sido confirmada de manera pacífica y reiterada en sentencias, SL 8360 de 1996, SL 36748 de. 2009, SL 34393 de 2010, SL 38666 de 2013, SL14426 de 2014 y SL 6621 de 2017.
Número de registro81689859
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