Sentencia Nº 050013105016201800026-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 21-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420376

Sentencia Nº 050013105016201800026-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 21-07-2023

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha21 Julio 2023
Número de expediente050013105016201800026-01
Número de registro81692261
Normativa aplicada1. ART. 13,47,53 Y 54 C.P,ART. 26 LEY 361 DE 1997,SU-049 de 2017,T-305 de 2018,SU-040 de 2018,SU-049 de 2017.
MateriaTEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR CONDICCIÓN DE DISCAPACIDAD - la aplicación de la estabilidad laboral reforzada se configura: a) La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. b) La existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones que los demás. c) Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso. / PRESUNCIÓN IURIS TANTUM - Que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. / HORAS EXTRAS - ha adoctrinado la necesidad de probar, por la parte demandante en quien recae la carga, la prestación del servicio en jornada suplementaria y dominical, en forma clara y contundente. / TESIS: TESIS: (…) la protección de los trabajadores con discapacidad es no sólo de orden legal, sino que los eleva a la categoría de sujetos de especial protección constitucional, en quienes se radica el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada. Se consideraba que la postura sostenida por el órgano de cierre constitucional garantizaba mejor la protección, no sólo de este derecho, sino de otros de rango también fundamental. (…). (…) en reciente pronunciamiento dicha Corporación, a través de la Sentencia SL1152 del 10 de mayo de 2023, reiteró que no es suficiente que, al momento del despido, el trabajador sufra quebrantos de salud, esté en tratamiento médico o se le hubieran concedido incapacidades médicas, sino que debe acreditarse al menos, una limitación física, psíquica o sensorial con el carácter moderado, y que para acreditar la discapacidad no se requiere prueba solemne y concomitante a la terminación del vínculo laboral, pues la finalidad de la norma era la de que fuera suficiente que el empleador tenga conocimiento de la condición del trabajador. (…) según voces de la H. CSJ, puede acreditarse mediante cualquier medio probatorio, atendiendo al principio de la necesidad de la prueba, de ahí que la situación de discapacidad, a la luz de la convención no depende de un factor numérico, pues mirarlo así sería “mantener una visión que se enfoca en la persona y sus limitaciones”, por ello, sugiere, -sin que ello implique una regla probatoria-, analizar 3 aspectos: i) La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, una limitación o discapacidad de mediano o largo plazo -factor humano-; ii) El análisis del cargo, sus funciones, requerimientos, exigencias, el entorno laboral y actitudinal específico -factor contextual-; y iii) La contrastación e interacción entre estos dos factores interacción de la deficiencia o limitación con el entorno laboral-. Así, si tras analizar dichos aspectos, se concluye que el trabajador ostenta una situación de discapacidad, y la terminación del vínculo es por tal razón, el despido deviene discriminatorio. (…). (…) la H. CSJ de vieja data ha adoctrinado la necesidad de probar, por la parte demandante en quien recae la carga, la prestación del servicio en jornada suplementaria y dominical, en forma clara y contundente, de modo que no queden dudas en el operador jurídico respecto de su causación. Así, en sentencia SL 7578 de 2015 indicó: “ (…) La jurisprudencia, como también lo señala la opositora, adoctrina con frecuencia recordando el deber del recurrente de realizar una demostración clara, completa y precisa a fin de soportar la condena del fallador en torno al trabajo suplementario: el juez produzca condena por horas extras, dominicales o festivos las comprobaciones sobre el trabajo más allá de la jornada ordinaria han de analizarse de tal manera que en el ánimo del juzgador no dejen duda alguna acerca de su ocurrencia, es decir, que el haz probatorio sobre el que recae tiene que ser de una definitiva claridad y precisión que no le es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones acomodaticias para determinar el número probable de las que estimen trabajadas. CSJ SL quince de julio de 2008; rad, 31637 (…)”
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