Sentencia Nº 05001310501720210030601 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638428

Sentencia Nº 05001310501720210030601 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 31-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha31 Octubre 2023
Número de expediente05001310501720210030601
Número de registro81723356
MateriaCONCILIACIÓN - Los acuerdos de conciliación deben ser analizados en su contexto, de manera razonable, por lo que no es dable entenderlos de manera ligera y extenderlos indiscriminadamente sobre aspectos sensibles de la relación laboral que las partes no fueron claras en incluir. En el caso de los aportes pensionales, es requisito indispensable que las partes expresen de manera inequívoca su intención de conciliar ese tipo de situaciones pensionales, sin que sea dable inferirlas de expresiones genéricas, vagas o imprecisas. / TESIS: (…) ha de indicarse que la nulidad absoluta conforme lo indica el art. 1741 del CC se produce cuando existe: i) objeto ilícito; ii) causa ilícita; iii) falta de solemnidades o requisitos esenciales para la validez del acto o contrato, de acuerdo con su naturaleza e iv) incapacidad absoluta. Ahora, en torno a los efectos de la conciliación, la jurisprudencia ha enseñado que por tratarse de un negocio jurídico en el que se verifica un acuerdo de voluntades, que además es supervisado por un tercero calificado, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo; es por ello que el acta de conciliación tiene prácticamente los mismos efectos de una sentencia judicial (CSJ SL1185-2015). En ese orden, con relación a la validez de los acuerdos conciliatorios suscritos entre las partes, según los art. 1508 a 1516 del CC y la jurisprudencia ordinaria laboral, quien pretenda obtener la nulidad respecto de esta clase de acuerdos, por vicios en el consentimiento, está en la obligación de demostrarlo así en el respectivo proceso, en razón a que ni el error, ni la fuerza, ni el dolo, como vicios capaces de afectar las declaraciones de voluntad en un contrato, pueden ser presumidos (CSJ SL4066-2021, CSJ SL13202-2015). También es importante precisar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sido consistente en adoctrinar «…que los acuerdos de conciliación deben ser analizados en su contexto, de manera razonable, por lo que no es dable entenderlos de manera ligera y extenderlos indiscriminadamente sobre aspectos sensibles de la relación laboral que las partes no fueron claras en incluir…» como en este caso los aportes pensionales, pues es requisito indispensable que las partes expresen de manera inequívoca su intención de conciliar ese tipo de situaciones pensionales, sin que sea dable inferirlas de expresiones genéricas, vagas o imprecisas (CSJ SL11457-2014, CSJ SL4103- 2017).(…) de las probanzas hasta aquí relacionadas, se desprende que el arreglo conciliatorio se hizo en forma genérica, al pagar la suma global conciliada de manera directa con las demandantes por intermedio de su apoderado quien recibió el pago para dividirlo y entregarlo a cada una de las demandantes que hacían parte de la acumulación del proceso ordinario laboral con radicado 05664318900120170016700, por ello los contendientes dejaron constancia de que la suma que entregaría Fabricato de manera global, sería a título de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez dado que las demandantes no se encontraban en la capacidad de continuar cotizando por su cuenta y riesgo para adquirir una pensión, lo que en verdad es así, si se tiene en cuenta la fecha de nacimiento de la accionante y los tiempos que tenía cotizados al subsistema de seguridad social en pensiones para la data de la conciliación(…) Así que, aun cuando en ninguna parte del acta de conciliación se hizo alusión a la falta de afiliación al sistema de seguridad social de la aquí demandante en calidad de posible trabajadora durante casi 14 años de servicio, ni a la responsabilidad que le asistía a Fabricato SA por dicho hecho, al margen de la situación de control que pudo haber existido respecto de la extinta sociedad Divisa SA, con quien siempre se pregonó la presencia del vínculo laboral del cual podría haber nacido el cálculo actuarial reclamado en ambos procesos; los derechos reclamados en este juicio estaban gobernados por la conciliación y, como consecuencia de ello, están afectados por la cosa juzgada, como de manera acertada lo concluyó la a quo. (…)
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