Sentencia Nº 050013105017202100519-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924746023

Sentencia Nº 050013105017202100519-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA / MODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81648863
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente050013105017202100519-01
Normativa aplicada1. Decreto 2090 de 2003; Ley 100 de 1993.
MateriaTESIS: “El legislador colombiano se ha ocupado de diseñar normas que regulen el riesgo de vejez de los trabajadores afiliados al régimen de prima media con prestación definida que se desempeñen permanentemente una labor que, por la peligrosidad que le es inherente, e independientemente de las condiciones en las que se ejecute, les ocasiona un desgaste orgánico prematuro, reduciendo su expectativa de vida saludable, entregando a estos trabajadores la prerrogativa de pensionarse a una edad más temprana que la que prevén las normas que en general consagran el derecho a la pensión de vejez. (…) el Decreto 2090 del mismo año, norma que exige al trabajador contar con 700 semanas continuas o discontinuas de cotización especial, superar la edad de 55 años y haber cotizado como mínimo 1.000 semanas. (…) Estima la Sala que la figura de la inducción al error, cuya aplicación reclama la parte demandante, fue objeto de análisis en la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Radicado 43.564 del 5 de abril de 2011, MP. Gustavo José Gnecco Mendoza, allí se dejó en claro que, para que exista inducción al error, se requiere que no exista ninguna razón atendible para que la entidad de previsión social deniegue el derecho al reconocimiento pensional; que exista una negativa al reconocimiento, y que se evidencie que dicha decisión llevó al asegurado a continuar cotizando al sistema pensional. (…) las entidades encargadas del reconocimiento de prestaciones propias del sistema de seguridad social en pensiones, están obligadas a reconocer el pago de intereses por mora a los pensionados y a aquellos beneficiarios a quienes se les hubiere reconocido su derecho prestacional por fuera de los plazos establecidos para las diferentes contingencias, por lo que la moratoria se causa por el solo hecho de la cancelación tardía de las mesadas pensionales, en aplicación del artículo 53 Superior.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR