Sentencia. Nº 05001310501720220007701 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 11-08-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
Fecha | 11 Agosto 2023 |
Número de expediente | 05001310501720220007701 |
Número de registro | 81694138 |
Normativa aplicada | 1. ART 193 y 259 CST, ART 115 100 de 1993, ART 33 de la ley 100/93 |
Materia | TITULO PENSIONAL - Es aquel aporte destinado a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. / CÁLCULO ACTUARIAL - Verificada la falta de afiliación y de pago de los aportes correspondientes derivados de la actividad laboral desarrollada por el demandante a su servicio, surge para este último el derecho al pago del título pensional. / TESIS: Es coherente con el artículo 115 de la misma Ley 100 de 1993 que describe el bono pensional, a los cuales tienen derecho los afiliados que reúnan los siguientes requisitos: a) quienes hubieren efectuado cotizaciones al ISS o a las cajas o fondos de previsión del sector público; b) quienes hubiesen estado vinculados como servidores públicos al Estado o a sus entes descentralizados; c) quienes estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tenían a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones, y d) los que hubieren estado vinculados a Cajas Previsionales del sector privado o que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones. Particularmente el ordinal c) acabado de reseñar, se entiende en concordancia con lo normado en el literal f) del artículo 13 de la pluricitada ley 100 de 1993 en cuanto prescribe que, para aquellos efectos, con miras a adquirir el derecho a la pensión de vejez de que trata dicha ley, se tendrá en cuenta “El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que tiene a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre que la vinculación laboral se encuentre vigente o se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley”. (…) Por falta de implementación para la inscripción al sistema, en todo caso se causa la obligación de reconocer y pagar el cálculo actuarial como mecanismo suficiente para lograr la financiación de la prestación que corresponda. (…) La forma en que se debe liquidar el cálculo actuarial, conlleva una serie de fórmulas y conceptos, por lo que, al hablar de la realización de un cálculo actuarial, lleva consigo una serie de proyecciones que se realizan con la finalidad de no defraudar al sistema pensional y proteger la sostenibilidad financiera del sistema. |
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