Sentencia Nº 05001310501920140068402 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644487

Sentencia Nº 05001310501920140068402 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 29-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha29 Septiembre 2023
Número de expediente05001310501920140068402
Número de registro81697761
Normativa aplicada1. ART. 167 del CGP. SL 4850 de 2016, SL 814 de 2018, sentencia SL22186 del 2004.
MateriaTEMA: CARGA DE LA PRUEBA - De acuerdo con las reglas de la carga de la prueba contenidas en el artículo 167 del actual Código General del Proceso, las partes deben “probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen”. / CONTRATOS DE TRABAJO SUCESIVOS A TÉRMINO DEFINIDO - La ley permite que una vinculación única y continua, si así lo acuerdan las partes, sea regulada por diferentes modalidades de duración del contrato de trabajo, aún sean celebrados sin interrupción. / SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD - Se ha de entender que existe una interrupción, un espacio, un vacío, o, en otras palabras, que entre una relación laboral y otra existió un lapso en que no hubo vinculación jurídica alguna entre las partes. / TESIS: TESIS: Respecto a las cargas probatorias, de manera concreta y en relación con la configuración del contrato de trabajo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado desde antaño que, para su declaración, se requiere que esté demostrada la actividad personal del trabajador a favor del demandado, para que se presuma en su favor el vínculo laboral; y siendo ésta demostrada, es al empleador, a quien le corresponde desvirtuar la presunción, evidenciando que la relación fue independiente y no subordinada. (…) Señala la corte que La libertad de elección de entre las modalidades de duración del contrato, de cambiar la que venía rigiendo el vínculo laboral, la inicial o las subsiguientes, no puede servir de mecanismo para vulnerar derechos de los trabajadores, como cuando las contrataciones sucesivas sin interrupción tienen por finalidad no conceder el tiempo de descanso efectivo por vacaciones, o se procura cambiar drásticamente las condiciones de liquidación de la indemnización por despido. (…) La ley prevé que los contratos a término fijo se prorroguen automáticamente, si no se ha hecho oportunamente el respectivo preaviso; y aún en caso de que este se hubiera formulado, nada impide que se prescinda de él, y en lugar de que opere la prórroga se suscriba un nuevo contrato, sin solución de continuidad. (…) La Alta Corporación también se ha ocupado de advertir que, ante supuestos de suscripción de varios contratos de trabajo como aquí acontece, los jueces deben ser muy cautelosos en el examen de las pruebas y especialmente esmerados a la hora de verificar una posible unidad contractual, real y material. (…) En relación con lo anterior, es bien conocido que, algunos empleadores han adoptado estas prácticas con el ánimo de restar antigüedad en el servicio del trabajador, bien para favorecerse en la liquidación de la cesantía o bien para beneficiarse al momento de ejercer la potestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo. (…) Se ha considerado que, el que haya mediado un corto período de tiempo de interrupción entre uno y otro contrato no es razón suficiente para sostener la unicidad del vínculo o la existencia de simulación en la extinción del primero. Puede suceder que tal situación ocurra real y verídicamente dentro del normal desarrollo de la actividad laboral de las empresas, aun en la hipótesis de que los oficios desempeñados por el empleado en ambas contrataciones sea el mismo.
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