Sentencia Nº 05001310502120180031001 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645622

Sentencia Nº 05001310502120180031001 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 03-08-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha03 Agosto 2023
Número de expediente05001310502120180031001
Número de registro81693512
Normativa aplicada1. ART 22 Y 23 CST, SL 3345 DE 2021
MateriaTEMA: CONTRATO DE TRABAJO - Según el artículo 22 del CST, contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. / TESIS: (…) Para que se configure un contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, norma modificada por el artículo 1° de la Ley 50 de 1990, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales: (i) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato y (iii) un salario como retribución del servicio. Reunidos estos tres elementos, se entiende existe un contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, surgiendo entonces el derecho al pago de las prestaciones laborales, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecida en el artículo 53 de la Constitución Política, que opera en los casos en que se opta formalmente por otros contratos, cuando en realidad se presenta es una relación laboral. (…) En las Sentencias SL 3345 de 2021, SL 1439 del mismo año y la SL 167 de 2020, la Alta Corporación sostuvo que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador, que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo.
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