Sentencia Nº 05001310502120200007001 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 24-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646340

Sentencia Nº 05001310502120200007001 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 24-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha24 Octubre 2023
Número de expediente05001310502120200007001
Número de registro81710649
Normativa aplicada1. art. 181 del CST. arts. 172 y 181 del CST. sentencia SL 7660 de 2017. sentencia SL 939 de 2018.
MateriaTEMA: PRUEBA DEL TRABAJO EN TIEMPO SUPLEMENTARIO - Se ha determinado la necesidad de probar en forma clara y precisa el tiempo de horas extras y recargo nocturno o festivos laborados. / TRABAJO POR TURNOS - Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores. / TESIS: TESIS: Al encontrarnos ante una trabajadora oficial, las normas aplicables al presente asunto no correspondían a las compiladas en el Código Sustantivo de Trabajo, en la parte del laboral individual, sino a la convención colectiva de trabajo que es ley para las partes y entre otros. (…) La prueba de las horas extras debe ser clara y precisa. Según jurisprudencia muy repetida, “la prueba para demostrar el trabajo suplementario debe ser de una definitiva claridad y precisión y no es dable al juzgador hacer cálculos o suposiciones para deducir un número probable de horas extras trabajadas”. (…) Con respecto al pago del trabajo suplementario, El material probatorio recaudado no permite establecer, como lo aspira la parte accionante, los días que efectiva y realmente trabajaron al servicio de la empresa demandada, razón por la que no es posible acceder a la pretensión del pago de tiempo de trabajo suplementario, lo que se acompasa con la doctrina jurisprudencial de esta Corte, según la cual estos derechos deben aparecer acreditados. (…) Expone el art 165 del CST que la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
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