Sentencia Nº 050013105021202100352-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639742

Sentencia Nº 050013105021202100352-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 03-08-2023

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha03 Agosto 2023
Número de expediente050013105021202100352-01
Número de registro81693973
Normativa aplicada1. ART. 16 DECRETO 3041 DE 1966;Decreto 3170 de 1964.
MateriaTEMA: FALTA DE LEGITMACIÓN POR PASIVA - Se configura en virtud a que la entidad demandada no se encuentra obligada al pago de incremento pensional en la medida en que no se ha demostrado que a su cargo esté reconocimiento de alguna pensión que lo cause. / TESIS: TESIS: (…) es claro que contrario a lo definido en la providencia de primera instancia, la pensión de invalidez, se causó en vigencia del Decreto 3170 de 1964 por el cual se aprobó el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el que en su momento reguló en el artículo 25 el derecho al incremento por cónyuge e hijos a cargo en relación con los pensionados por incapacidad permanente total absoluta, o gran invalidez. Esta disposición fue derogada a partir del 1° de agosto de 1994, fecha en la que entró a regir el Decreto 1295, estatuto que determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales y que en su artículo 98 estableció la derogatoria de las disposiciones anteriores. (…). (…) Fue así como mediante Resolución 1293 de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos del Instituto de Seguros Sociales afectos a su actividad como Administradora de Riesgos Profesionales a favor de LA PREVISORA VIDA S. A. Compañía de Seguros, celebrándose el convenio de cesión de activos el 13 de agosto de 2008. Y en el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 se dispuso que las pensiones que estaban a cargo de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. cuyos derechos fueron causadas originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, serían administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), previo el traslado de la reserva actuarial correspondiente. (…). (…) Siendo, así las cosas, y en tanto se acredita que él, fue pensionado por invalidez de riesgos laborales y su derecho causado originalmente en el Instituto de Seguros Sociales, acreditándose en el plenario que se trata de una prestación administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y que el respectivo pago se realiza a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)
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