Sentencia Nº 050013105022201700388-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373773

Sentencia Nº 050013105022201700388-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 13-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81674462
Fecha13 Abril 2023
Número de expediente050013105022201700388-01
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 46 Y 47 LEY 100/93. VER SL4099/2017
MateriaNORMA APLICABLE - “las normas legales a aplicar para definir el derecho que tenga o no la demandante a la pensión pretendida, es la vigente para la fecha del deceso” / TESIS: TESIS: “la Ley 100 de 1993 estableció conforme la interpretación de la Corte Suprema de Justicia, que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son el cónyuge o compañero o compañera permanente, no obstante el criterio decisivo para la definición del derecho es la convivencia material de la pareja, de manera que prima ante cualquier circunstancia la comunidad de vida, la convivencia, el acompañamiento y el apoyo mutuo, sin importar la forma en que se haya compuesto la familia, no obstante lo anterior, conforme la norma y la sentencia citada, la cónyuge supérstite tiene derecho preferente a la pensión de sobrevivientes y sólo a falta de ella, es que surge el derecho para la compañera permanente de acceder a dicha prestación, tesis que actualmente, constituye la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y por tanto constituye precedente jurisprudencial para resolver el presente caso.”
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