Sentencia Nº 050013105022201800271-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 14-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420706

Sentencia Nº 050013105022201800271-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 14-07-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha14 Julio 2023
Número de expediente050013105022201800271-01
Número de registro81691350
Normativa aplicada1. ART. 62,64 Y 65 CST;C-621 de 2003
MateriaTEMA: EXTREMO FINAL DEL VÍNCULO LABORAL - Corresponde demostrar los elementos constitutivos del contrato de trabajo, mínimamente la prestación personal del servicio sobre el período que se reclama. / PRESCRIPCIÓN - los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. / DESPIDO INDIRECTO - Le corresponde al trabajador demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al empleador. / TESIS: TESIS: (…) la H. Corte Constitucional mediante la Sentencia C-621 de 2003, precisando que no puede ser considerada constitucional “sino bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales” concluyendo que la inscripción del nombre de quien venía ejerciendo la representación legal se mantiene una vez producida la causa de su desvinculación, como una forma de garantía a los intereses de terceros y por razones de seguridad jurídica; pero pasado el término de 30 días y mediando comunicación del interesado sobre el hecho de su desvinculación, dicha inscripción adquiere un carácter meramente formal. De la norma y jurisprudencia anterior se infiere, que los efectos a que se hace referencia corresponden en últimas a la representación legal y en este caso lo que se pretende son efectos de tipo laboral relativos al pago de salarios y prestaciones sociales causados hasta el mes de febrero de 2016, fecha en la cual se inscribió el nuevo representante legal; por tanto, correspondía a la parte actora demostrar los elementos constitutivos del contrato de trabajo, mínimamente la prestación personal del servicio sobre ese período que se reclama; (…). (…) El artículo151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, estableciendo ésta última norma que el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador interrumpirá la prescripción. Y sobre lo que debe entenderse como simple reclamo, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las Sentencias SL 3321 de 2022,SL 4554 de 2020y la SL 5159 del mismo año, precisó que es cualquier requerimiento o solicitud por escrito que el trabajador hubiese realizado del derecho debidamente determinado y del que el empleador tuviese conocimiento, incluso, en peticiones realizadas ante autoridades judiciales o administrativas que hubiesen quedado plasmadas de forma escritural.(…). (…) conservar el equilibrio de las obligaciones recíprocas la ley establece la condición resolutoria por incumplimiento y es así como el art.64 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que “En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable” Lo anterior ha sido precisado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otras, en las Sentencias SL 2874 del 27 de julio de 2022; SL 666 del 6 de marzo de 2019 y la SL 1779 del 14 de marzo 2018. Y sobre la carga de la prueba la Alta Corporación, ha precisado que le corresponde al trabajador demostrar que la decisión de renunciar obedeció a justas causas o motivos imputables al empleador, pero que si éste último alega hechos para justificar su actuar debe demostrarlos; así lo ha señalado, entre otras, en las Sentencias SL 2484 del 2022, SL 007 de 2019 y SL 417 de 2021.
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