Sentencia Nº 050013105022201900107-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 22-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637822

Sentencia Nº 050013105022201900107-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 22-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha22 Junio 2023
Número de expediente050013105022201900107-01
Número de registro81687766
Normativa aplicada1. ART. 406 CST;ART. 114 CPTY SS;ART. 39CN;SL 5119-2018;ART. 405 CST;ART. 113 al 118 CPL.
MateriaTEMA: AFILIACIÓN AL SINDICATO - La potestad de los trabajadores y empleadores de integrar y constituir sindicatos y asociaciones. / FUERO SINDICAL - Figura jurídica que protege y garantiza los derechos de asociación, de libertad sindical y de negociación colectiva. / TESIS: TESIS: (…) El derecho de asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, se refiere a la potestad de los trabajadores y empleadores de integrar y constituir sindicatos y asociaciones, sin intervención del Estado y reconoce su amparo como parte del modelo de participación democrática de un Estado Social de Derecho, amparado además en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SL 5119 de 14 de noviembre de 2018, Radicado 58.870). (…). (…) El fuero sindical es una figura jurídica que protege y garantiza los derechos de asociación, de libertad sindical y de negociación colectiva, consagradas en los artículos 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, que comprende, entre otros, los siguientes derechos: (i) no ser despedido, ni desmejorado en sus condiciones laborales, ni traslado a otro sitio o lugar de trabajo, salvo que exista una justa causa probada y; (ii) la justa causa para el despido debe ser previamente calificada por la autoridad competente.(…). (…) El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo referido, modificado por el artículo 1º del Decreto 204 de 1957, define el fuero sindical como “…la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo…”. Así las cosas, se puede determinar que, el objeto de la solicitud judicial previa al despido, traslado o desmejora en las condiciones de trabajo, es la verificación de la ocurrencia real de la causa alegada y la valoración de su legalidad e ilegalidad. Además, el objeto de la acción de reintegro, reinstalación o restitución, es analizar si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso judicial y si dicho requisito efectivamente se cumplió.
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