Sentencia Nº 050013105022201900180-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636583

Sentencia Nº 050013105022201900180-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 29-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha29 Mayo 2023
Número de expediente050013105022201900180-01
Número de registro81685810
Normativa aplicada1. LEY 100/93,ART. 20,78 DCTO2158/48,ART. 2473 2748 CC,ART.53 CP,SL-8715/14,ART. 2469 CC.
MateriaTRANSACCIÓN - “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” / APLICACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - es un servicio público de carácter obligatorio y es un derecho fundamental irrenunciable, / TESIS: TESIS: (…) El artículo 48 de la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio y es un derecho fundamental irrenunciable, posición prevista en el artículo 3° de la Ley 100 de 1993, cuando reza: “el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio Nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social”. (…). (…) debe decirse que en materia laboral la Transacción que se presenta entre un trabajador y un empleador, en el artículo 15 impone una limitación; “es válida la transacción en asuntos laborales, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”. Es decir, existe expresa prohibición de transar ese tipo de derechos. (…) (…) Los trabajadores dependientes deben afiliarse y hacer los aportes entendidos como, la cotización del empleador y el descuento del porcentaje que haga al trabajador de su salario para constituir el aporte que debe pagar el empleador a pensiones; al tenor de lo ordenado por el Art 22 de la Ley 100 de 1993 que señala: “OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será ´responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá ´por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.” (…). (…) Conclusión inevitable de las normas mencionadas, es que el derecho a la conformación de la pensión es irrenunciable y el pago de los aportes son obligatorios para el fondo pensional, pues no son de libre disposición por acuerdo entre el empleador y el trabajador, por cuanto son aportes parafiscales, esto es, tiene destinación especifica, en este caso para formar la pensión del trabajador en un futuro, por ello no puede ser objeto de transacción.
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