Sentencia. Nº 05001311000420210056201 del Tribunal Superior de Medellín Sala de Familia, 28-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643614

Sentencia. Nº 05001311000420210056201 del Tribunal Superior de Medellín Sala de Familia, 28-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81692668
Fecha28 Julio 2023
Número de expediente05001311000420210056201
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 288 Y 310 DEL C.C.; ARTÍCULOS 97 Y 372 DEL C.G.P. VER C262/2016, stc21575/2017
MateriaTEMA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - se suspende con respecto a cualquiera de los padres, previa decisión judicial que así lo determine, (i) por su demencia, (ii) por estar en entredicho la capacidad de administrar sus propios bienes y (iii) por su larga ausencia (…) / LARGA AUSENCIA - implica que el padre o la madre desaparezcan y se ignore su paradero, por lo que se perjudica el hijo / PRESUNCIÓN LEGAL POR NO CONTESTACIÓN DE DEMANDA - será procedente siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados y que el hecho presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice / TESIS: La patria potestad según el artículo 288 del Código Civil, es el conjunto de derechos que la ley otorga al padre y a la madre respecto de los hijos de familia para facilitarle el cumplimiento de los deberes que por su calidad les impone, cuyo ejercicio les corresponde conjuntamente y a falta de él o de ella la ejerce la otra o el otro y se establece a favor de los niños, las niñas y los adolescentes. (…) Sobre la causal aludida está se configura “cuando el padre o la madre desaparece o se ausenta de su entorno habitual sin ninguna explicación, mientras que el abandono debe entenderse como una situación total, que se evidencia en no cuidarlo, protegerlo o cumplir con los deberes de manutención y otras prácticas que estable el Código Civil" (…) Por otra parte, se observa que la demandante ni su familia han tenido en cuenta que la figura de la patria potestad no está instituida en favor de los padres, sino en el interés superior de los hijos no emancipados. (…) Acorde con lo anterior, el demandado no contestó la demanda y no asistió a la audiencia inicial ni a la de instrucción y juzgamiento, pese a las diligencias que adelantó tanto el juzgado de primera instancia como el Ministerio Público para lograr su comparecencia. Estas circunstancias, de conformidad con los cánones 97 inciso 1º, 205 incisos 1º y 2º y 372 numeral 4 inciso 1º del Código General del Proceso, darían lugar a presumir como ciertos los hechos afirmados por la demandante en el libelo genitor. Sin embargo, la juez a quo una vez valoró en su conjunto la conducta del demandado, con las demás pruebas aportadas e incorporadas al proceso, esto es, las documentales, el interrogatorio de parte absuelto por la actora y la de los terceros, concluyó que no se probó la causal de larga ausencia del padre en la vida de su hijo.
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