Sentencia Nº 05001333300020220132000 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027967996

Sentencia Nº 05001333300020220132000 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 06-12-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha06 Diciembre 2023
Número de expediente05001333300020220132000
Número de registro81769948
MateriaCOMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA IMPOSITIVA - Impuesto de delineación urbana / TESIS: Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala establecer si debe declararse la nulidad solicitada por la parte actora, por lo que se analizará si el Municipio de El Peñol Antioquia, se excedió en sus competencias al disponer el cobro del impuesto de delineación urbana por fuera de lo consagrado en el artículo 233 del Decreto Ley 1333 de 1986. Extracto: (...) Conforme con lo anterior, la sentencia concluyó que la facultad para determinar los presupuestos objetivos de los gravámenes no es exclusiva del Congreso, pues ello haría nugatoria la autorización que la Constitución confirió expresamente a los departamentos y municipios sobre tales aspectos, a través del artículo 338 Constitucional. Asimismo, se precisó que la competencia municipal en materia impositiva no es ilimitada ni puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, pues la facultad creadora esta atribuida al Congreso. Por tanto, sólo a partir del establecimiento legal del impuesto, los entes territoriales pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando la ley creadora no los ha fijado directamente. Así pues, en virtud del principio de predeterminación, el establecimiento de los elementos objetivos de la obligación tributaria correspondía exclusivamente a los organismos de representación popular, porque el propio artículo 338 de la Constitución había asignado a las leyes, las ordenanzas y los acuerdos la función indelegable de señalar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (...) Así las cosas, tal como se indica en la demanda, el citado impuesto de delineación urbana, está restringido para la construcción de edificios nuevos y la refacción de los existentes. (...) Es así que se está creando un tributo, facultad exclusiva del Congreso de la República en materia urbanística, el cual como ha quedado señalado no tiene creación legal, por lo que debe anularse, pues como quedó arriba señalado, en esta materia solo existe el impuesto de delineación urbana en los términos ya indicadas. (...) En este orden de ideas, si el Concejo Municipal de El Peñol (Antioquia), fijó un impuesto en cabeza de quien pretende urbanizar, parcelar, subdividir, y desarrollar un inmueble, no le era dable imponer otro gravamen y establecer como hecho generador del mismo tales acciones, en tanto, el tributo dispuesto por el legislador solo alude a la delineación urbana.
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