Sentencia Nº 05001333301120130077306 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972731312

Sentencia Nº 05001333301120130077306 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 18-07-2023

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha18 Julio 2023
Número de expediente05001333301120130077306
Número de registro81693277
MateriaDAÑOS CAUSADOS POR PARTICULARES Y ENTIDADES PÚBLICAS - Aplicación del inciso final del Artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 / TESIS: Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si concurre la responsabilidad de sujetos privados y de una entidad pública, concretamente, del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Extracto: (…) Esta interpretación de la Corte Constitucional es acogida por la Sala, como quiera que, amén de la declaratoria de responsabilidad de un particular y de una entidad pública, surgen dos situaciones: i) el carácter que la condena tiene frente a las víctimas y ii) su alcance entre los obligados a indemnizar. Es fundamental tener claros estos dos supuestos, pues una interpretación diferente impondría a las víctimas obstáculos para acceder a las medidas de indemnización que no están en obligación de soportar. (...) En ese orden, concluir que la exigencia normativa de determinar la proporción por la que deben responder los particulares y las entidades involucradas en la causación de un daño implica la configuración de una obligación conjunta solo es admisible si se entiende que ello es así unicamente en relación con los obligados a indemnizar. dicho de otro modo: la condena es solidaria frente a las víctimas, pero conjunta entre quienes son llamados a reparar, de tal forma que, en relación con el grupo de la presente acción, ello implica que el pago efectivo puede obtenerse de cualquiera de los obligados, pero que, del monto total de la condena, la aludida entidad deberá asumir el porcentaje que en la providencia se señaló. (...) La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que, en los eventos de coaseguro, se responde en proporción a la cuantía que se asume, sin que se predique solidaridad entre los coaseguradores (...).
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