Sentencia Nº 05001333302020140080501 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-01-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967987

Sentencia Nº 05001333302020140080501 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 26-01-2024

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha26 Enero 2024
Número de expediente05001333302020140080501
Número de registro81769949
MateriaLIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - Corte de cuentas para definir el estado en el cual queda el contrato después de su ejecución o terminación por cualquier causa / TESIS: Síntesis del caso: le correspondió a la sala determinar si, en el caso objeto de estudio, el señor C.N.C. cumplió a cabalidad el contrato de prestación de servicios no. cps -137 de 2011 suscrito con el municipio de puerto berrío (ant.) y, en consecuencia, si procede la liquidación judicial del contrato y el reconocimiento de los honorarios dejados de cancelar por el ente territorial. Extracto: (...) En consecuencia, tratándose de la contratación del estado, el contrato se termina con la liquidación de éste, acto en que consta la extinción del vínculo contractual y cuya virtualidad es la de “cerrar definitivamente la relación entre los contrayentes y dar certeza y seguridad jurídica de la situación en que queda luego de finalizar la ejecución del contrato y, además, es un escenario propicio para precaver y solucionar futuras controversias entre las partes con ocasión de su ejecución”. (...) Conforme a las normas transcritas, es claro para el despacho que los contratos estatales se liquidarán de acuerdo a lo pactado por las partes, y a falta de estipulación sobre el asunto, la liquidación se hará de común acuerdo o de forma bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o de forma unilateral por parte de la administración, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo anterior, vencido este término empezará a contarse el termino de caducidad de la acción contractual al que haya lugar. en todo caso, podrá efectuarse la liquidación en cualquier tiempo siempre que no haya operado el término de caducidad de dos (2) años para demandar. (...) De suerte pues, que no se remite a dudas que la obligación de las partes, como lo indica el artículo 167 del código general del proceso, consiste en aportar y colaborar para que se trajera al juicio el recaudo acreditativo necesario para fijar dentro de la actuación los supuestos de hecho de las normas consagratorias de los efectos jurídicos pretendidos, pero en el presente caso, la parte actora no logró acreditar el cumplimiento del contrato durante los períodos reclamados en pago. (...) Visto que el demandante no acreditó el cumplimiento del contrato de prestación de servicios no. cps -137 de 2011 durante los períodos reclamados, esto es durante i) septiembre-octubre de 2011, ii) octubre-noviembre de 2011,iii) noviembre-diciembre de 2011 y iv) del 16 al 31 de diciembre de 2011, la conclusión es que el municipio de Puerto Berrío (ant.), no adeuda suma alguna al contratista señor C.A.N.C., en consecuencia se dispondrá la liquidación del mismo en cero pesos a cargo de las partes.
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