Materia | NIVELACIÓN SALARIAL DOCENTE - Derecho a la igualdad material /
DESCENTRALIZACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN - Fundamento normativo y jurisprudencial /
TESIS: Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala resolver: ¿asiste derecho al señor G.J.G.A., como docente incorporado a la planta global de cargos del Municipio de Medellín, a obtener la nivelación salarial frente a lo percibido por los docentes territoriales financiados con recursos propios, también llamados “catorcenales”? Extracto: (...) De estos preceptos se desprende que los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, mantendrían el régimen prestacional del que gozaban en cada entidad territorial; entre tanto, a los docentes nacionales y los que vinculen desde el 1° de enero de 1990, se les aplicaría el régimen vigente para los empleados públicos del orden nacional o el que se expida a futuro. (...) Es así como el traslado realizado con ocasión del proceso de descentralización conllevó a que el personal de carácter nacional o nacionalizado, que se incorpore a las plantas departamentales o distritales sin solución de continuidad, junto con las nuevas vinculaciones, tendría el régimen prestacional de la Ley 91 de 1989. Por otro lado, el personal territorial sería vinculado al FOMAG, sin perjuicio de su derecho a conservar el régimen prestacional vigente en cada entidad territorial. (...) De lo expuesto se concluye, en primer lugar, que existe una carga de la prueba para el trabajador o la trabajadora que pretende la nivelación salarial, en tanto debe acreditar los aludidos requisitos. En segundo lugar, que al momento de determinar la procedencia de una nivelación salarial se deben tener en cuenta no sólo las funciones y responsabilidades del cargo, sino también otras variables del empleo público, pues la asignación salarial no se somete únicamente a las funciones, sino también a los demás elementos que componen el empleo y que se derivan de la estructura, categoría, requisitos exigidos o el perfil profesional, así como la experiencia, títulos académicos, entre otros. (...) La tesis que sostendrá la Sala, como conclusión del referido análisis, es que la diferenciación general alegada atiende parámetros objetivos, razonables y producto de diferencias reales entre la forma particular de vinculación del demandante, su régimen salarial y prestacional, y el que opera para el grupo amplio de los docentes territoriales. (...) De esa forma, es diáfano que el actor no se encuentra en idénticas condiciones que el personal docente territorial, debido a que su vinculación le confirmó un carácter que trae consigo un régimen salarial y prestacional disímil al de los docentes territoriales, personal este último frente a quienes existe la prerrogativa de conservar el régimen salarial y prestacional vigente en cada entidad territorial. |