Sentencia Nº 05001333302620120030902 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733112

Sentencia Nº 05001333302620120030902 del Tribunal Administrativo de Antioquia, 27-10-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA / MODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Fecha27 Octubre 2023
Número de expediente05001333302620120030902
Número de registro81712543
MateriaIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Generalidades y elementos / EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL - Obligación de informar el cese definitivo en el desarrollo de actividades / TESIS: Síntesis del caso: Le correspondió a la Sala determinar si debe revocarse o confirmarse la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, establecer si es o no procedente declarar la nulidad de las Resoluciones No. 13543 de julio 29 de 2011 expedida por la Subsecretaria de Rentas del Municipio de Medellín, mediante la cual se ordena la cancelación del registro como contribuyente del impuesto de industria y comercio a nombre de C.A.R. (...) Extracto: (...) El impuesto de industria y comercio puede definirse como aquel gravamen que ha sido establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan según la liquidación privada. (...) No obstante lo dispuesto en las anteriores normas, el tema de la actividad comercial, industrial y de servicio como el elemento especial del hecho generador, ha sido fuente de controversia en muchos eventos, en cuanto a determinar qué clase de actividad comercial debe quedar gravada por el aludido impuesto, como también, para establecer el lugar o jurisdicción municipal en la que ha de entenderse prestado el servicio. (...) En ese contexto, la Sala advierte que el Municipio de Medellín permite la cancelación retroactiva de la actividad gravada y de la responsabilidad frente al impuesto causado, previa solicitud presentada dentro de los dos meses siguientes al cese de tal actividad. (...) Para la Sala, si bien es cierto el ejercicio de la actividad comercial es lo que da lugar al gravamen del impuesto de industria y comercio, en este caso, no está lo suficientemente acreditado que el actor haya dejado de ejercer dicha actividad en el año 2006, por el hecho de haber terminado su contrato de arrendamiento de local comercial. (...) La motivación contenida en los actos administrativos acusados se encuentra fundada en el Acuerdo No 0924 de 2009, vigente para el momento en que presentó la reclamación ante la demandada. Norma que en sus artículos 18 y 21, establece las obligaciones del contribuyente de informar las novedades que puedan afectar los registros ante la administración e imponen la carga expresa de informar a la Subsecretaria de Rentas Municipales el cese definitivo en el desarrollo de las actividades sujetas a dicho impuesto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia, pues de no hacerlo, se le impone la carga de declarar y cumplir las demás obligaciones del tributo. Lo anterior significa que correspondía al contribuyente informar la novedad del cese de la actividad, pues solo de esta forma se exonera del deber de declarar y cumplir con las obligaciones tributarias, no siendo aceptable que manifiesta que desconocía el deber de informar la novedad, pues tal argumento no lo exime de su responsabilidad. Ahora, si bien es cierto existe la posibilidad de solicitar la cancelación retroactiva del registro de contribuyentes, necesariamente debe el interesado allegar las pruebas con las cuales acredite que cesó el ejercicio de la actividad comercial, circunstancia que no fue debidamente probada en este caso. MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001 / TESIS: Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001 / TESIS: Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023) “(…) ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales: / TESIS: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - NO LABORAL DEMANDANTE: RIGOBERTO CORREA ARIAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE MEDELLÍN (Hoy Distrito de Ciencia Tecnología e innovación) RADICADO: 05001 / TESIS: Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)
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