Sentencia Nº 05001600000020220003301 del Tribunal Superior de Medellín Penal, 17-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646213

Sentencia Nº 05001600000020220003301 del Tribunal Superior de Medellín Penal, 17-03-2023

Sentido del falloREVOCA
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente05001600000020220003301
MateriaVALORACIÓN CONFESION - Ha de ser una manifestación libre, voluntaria, debidamente informada acerca de las consecuencias que desencadena y previa advertencia del derecho que le asiste a guardar / TESIS: Al enjuiciado le quedó claro que, al renunciar a su derecho a guardar silencio, si bien estaba libre de ser procesado por falso testimonio, lo que dijera podría eventualmente ser utilizado en su contra. Además, contó con el acompañamiento y la asesoría de su abogado al momento de decidir si declaraba o no. Luego, ningún reproche desde la garantía de los derechos fundamentales del acusado se advierte en la actuación y ningún sustento encuentra el Tribunal frente al reparo postulado por la judicatura de primera instancia. CREDIBILIDAD DEL TESTIGO - Debe relatar una secuencia lógica de los acontecimientos. / TESIS: En sentir del Tribunal la declaración del testigo no puede descartarse con el argumento que expuso a medias la judicatura de primera instancia. Por el contrario, en los precisos términos en que declaró, que no fueron desvirtuados de ninguna manera, su deposición aparece razonable y creíble. Relató una secuencia lógica de los acontecimientos, ofreció detalles que sólo estaría en condiciones de relatar quien los presenció, de manera directa. TEMA: AGRAVACIÓN PUNITIVA - Implica determinar los elementos de convicción que así lo evidencian / TESIS: En punto de la circunstancia de agravación incluida en la acusación, relativa a la utilización de medios motorizados, la Corte ha sostenido: AL hecho objetivo de que el autor del ilícito utilice en la ejecución del punible contra la seguridad pública examinado, debe sumársele la demostración de que dicho medio haya sido empleado con conocimiento y voluntad de que facilitaría la fabricación, el tráfico, el transporte, la distribución, la venta, el suministro o el porte del arma de fuego o de las municiones; lo cual implica determinar los elementos de convicción que así lo evidencian y los argumentos que conducen a dar por establecido tanto el tipo objetivo como el subjetivo de porte ilegal de armas en su modalidad agravada(…) debe predicarse una manifiesta relación de causalidad entre la acción de portar el arma y la utilización del automotor, de manera que implique en el caso concreto una mayor afectación al bien jurídico de la seguridad pública, que es el que la norma pretende proteger.
Número de registro81687548
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