Sentencia. Nº 05001600000020222017901 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 21-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417451

Sentencia. Nº 05001600000020222017901 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 21-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA / MODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha21 Julio 2023
Número de expediente05001600000020222017901
Normativa aplicada1. ART. 33 LEY 906/2004, ART 348 Y SS C.P.P.
MateriaTEMA: EL PREACUERDO - Tiene como fin humanizar la actuación procesal y la pena, obtener pronta y cumplida justicia, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con la conducta punible, obtener una participación activa del acusado en la definición de su caso. / TESIS: : No se trata de simples manifestaciones retóricas, sino de reales mandatos que deben ser observados por los involucrados en la administración de justicia. De no procederse bajo ese entendimiento, termina la administración de justicia utilizando los preacuerdos como simple mecanismo de descongestión de los despachos fiscales y generador de decisiones en serie que alimentan estadísticas sin contenido sustancial de justicia. (…) la Sala de Casación Penal diferenció las distintas modalidades de preacuerdo, dejando ver las dificultades o problemáticas que ha desencadenado su aplicación. Fue así como diferenció entre los preacuerdos en los que se pacta una variación en la calificación jurídica sin base fáctica y aquellos en que se hace referencia a normas penales no aplicables al caso, con el único propósito de establecer el monto del beneficio otorgado en virtud del acuerdo y sin que ello comporte una variación en la calificación jurídica de la conducta imputada.(…) (i) El cambio de la calificación jurídica sin ninguna base fáctica, orientado exclusivamente a la disminución de la pena: Esta modalidad de acuerdo es la que suele generar mayores dificultades en la práctica, tanto por la trasgresión del principio de legalidad -en el sentido de la correspondencia entre las premisas fáctica y jurídica- como por su utilización para conceder rebajas punitivas desbordadas. (…) (ii) La referencia a normas penales no aplicables al caso, con el único propósito de establecer el monto del beneficio otorgado en virtud del acuerdo. (…) Bajo esta modalidad, la alusión a normas penales favorables al procesado, que no corresponden a la hipótesis factual aceptada, tiene como única finalidad establecer el monto de la rebaja. Así, por ejemplo, las partes aceptan que quien ontológicamente es autor sea condenado como tal, pero se le atribuya la pena que le correspondería si fuera cómplice. (…) Aplicando la decisión de la Sala de Casación que fuera trascrita atrás, ninguna duda asalta al Tribunal en el sentido de estar frente a la segunda modalidad de preacuerdo, según la cual la calificación jurídica de la conducta se mantiene incólume y solo se trae a la escena procesal la rebaja que otorga un determinado instituto, la complicidad, a fin de aplicar una rebaja de pena determinada, se insiste, sin mutar la imputación fáctica ni mucho menos la calificación jurídica de la conducta.
Número de registro81694489
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR