Sentencia Nº 050016000201202100902 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417937

Sentencia Nº 050016000201202100902 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81653442
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expediente050016000201202100902
Normativa aplicada1. ART.63 CP,ART 209 CP.
MateriaTEMA: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - se presume que quien no ha superado los 14 años no tiene la capacidad de auto / DUDA RAZONABLE - si del análisis probatorio surge la duda o se establece la inocencia del enjuiciado, el resultado debe ser una sentencia de carácter absolutoria, en aplicación del principio in dubio pro reo y en respeto del principio de inocencia, art. 7º del Estatuto Procedimental Penal y 29 de la Carta / TESIS: TESIS: (…) Como se puede ver, la minoría de edad -para el caso menos de 14 años- se erige en un elemento normativo y definitorio del referido modelo comportamental, en otras palabras para casos como el que nos ocupa exige una connotación especial en el sujeto pasivo de la criminalidad, siendo el niño, niña o adolescente el titular de los plurales bienes jurídicos que se pretenden proteger, a saber, la integridad y formación sexual, consagrados expresamente en el Titulo V de la Parte Especial del C. Penal. (…) En fin, huelga señalar que para la configuración de esta clase de delitos contra niños y niñas que no superen los catorce años no se exige que el sujeto pasivo de la criminalidad despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido, actos materiales de defensa frente a la agresión sexual; tampoco resulta decisivo para la estructuración de la conducta típica si ofrece o no su consentimiento, pues como se dijo en apartados anteriores, el menor no puede hacer uso de una libertad que no posee, y que para el caso se contrae a disponer de su cuerpo para fines erótico-sexuales. (…) Es claro entonces que el funcionario debe formar su convicción a partir de un análisis individual, pero también de forma holística del acervo probatorio que le permita una aproximación racional a la verdad histórica a la que se puede aspirar dentro del proceso penal. (…) De esta manera, es preciso señalar que el comportamiento descrito por la víctima claramente descarta el simple abrazo, roce involuntario, ocasional, desprevenido y sin intención dañina, pero, además, sale a relucir que el acusado desarrolló un comportamiento consciente e inequívocamente dirigido a satisfacer su libido, y pese a que no se valió de amenazas, es innegable que acorde a la secuencia fáctica ventilada por el menor de edad, su atacante se habría valido de la oportunidad de estar a solar con su víctima, dando a conocer así mismo y sin ambages el adolescentes que el empleado de la carnicería termina manifestándole que debe guardar el secreto de lo ocurrido, sin que además advierta la Sala un motivo soterrado en aquel para incriminar al acusado de unos hechos tan graves.
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