Sentencia Nº 05001600020620143485601 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 17-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642633

Sentencia Nº 05001600020620143485601 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 17-02-2023

Sentido del falloDECLARA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente05001600020620143485601
Número de registro81688924
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 86, 86 Y 229 DEL C.P. VER SP894/2022 RADICADO 60.781
MateriaTEMA. AGRAVANTE EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - la agravante no surge automática o de manera objetiva de la condición de mujer de la afectada / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Al marginar la circunstancia específica de mayor punibilidad, el delito en su modalidad simple tiene unos extremos punitivos de 4 a 8 años de prisión / TESIS: “En la tipificación del delito de violencia intrafamiliar no se exige una conducta repetitiva por parte del sujeto activo, bastando para ello con la ejecución de un solo episodio, aspecto que deberá valorar el juez para cada evento, aunque también puede configurarse mediante la suma de varios actos (conducta compleja), y ello no sería ajeno al término «maltrato». De hecho, en las acciones relacionadas con el daño sicológico (y no tanto el físico) es más fácil concebir concurrencia o reiteración de actos para predicar la perpetración del tipo penal que la ejecución en un único evento. (…) En el delito de violencia intrafamiliar, en especial para la deducción de la circunstancia de agravación punitiva específica en contra de «mujer» se requiere, como tema de tipicidad, demostrar el contexto de subyugación, discriminación o dominación de tipo machista, pues la agravante no surge automática o de manera objetiva de la condición de mujer de la afectada. (…) Se dijo en CSJ SP 2532-2021, rad. 55.379 de 23 junio 2021: «A manera de conclusión señaló la Corte: (i) la referida circunstancia de agravación está orientada a proteger un bien jurídico diferente al tutelado en el tipo básico; (ii) la mayor penalización se justifica por la afectación del derecho a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación; (iii) la simple constatación del género del sujeto pasivo no es suficiente; y (iv) en cada caso debe establecerse si la conducta reproduce la pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación, que ha afectado históricamente a las mujeres, cuya abolición constituye una de las razones principales del legislador para disponer el incremento punitivo». (…) Atendiendo lo dispuesto por el inciso primero del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, dicho término se interrumpe con la formulación de imputación. Cuando esto acontece, el término debe comenzar a correr de nuevo desde entonces, pero el fenómeno se consolida en la mitad del tiempo respectivo, sin que pueda ser inferior a 3 años, ni superior de 10 (Artículo 86 de la Ley 599 de 2000). (…) En definitiva la aparente contradicción de estas normas procesales en relación con el término mínimo de prescripción, fue resuelta por la jurisprudencia cuando precisó que el tiempo mínimo de cinco (5) años, a los que alude el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal solamente es aplicable para los asuntos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, mientras que el término de tres (3) años dispuesto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 es relevante únicamente para los procesos adelantados conforme a dicho estatuto procesal
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