Sentencia. Nº 05001600020620181508501 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 28-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636393

Sentencia. Nº 05001600020620181508501 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 28-07-2023

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha28 Julio 2023
Número de expediente05001600020620181508501
Normativa aplicada1. artículo 250 de la Constitución Política, artículos 66 y 200 de la Ley 906 de 2004, artículo 25 del Código Penal.
MateriaTEMA: LA PRECLUSIÓN - La Fiscalía tiene la facultad de solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando no exista mérito para acusar, es decir, que de acogerse los elementos que fungen como sustento de la causal que se invoca, cesa la persecución penal contra una persona indiciada, con efecto de cosa juzgada. / POSICIÓN DE GARANTE - Es la situación general en que se encuentra una persona que tiene el deber de conducirse de determinada manera, de acuerdo con el rol que desempeña dentro de la sociedad. / TESIS: TESIS: La causal 4° del artículo 332 del C.P.P esto es, atipicidad del hecho investigado, que se ha entendido como la falta de adecuación del comportamiento a la descripción de un tipo previsto en la parte especial de la ley penal, pues en el proceder cuestionado no concurren los elementos que configuran la conducta punible. (…) El homicidio culposo, es un tipo penal descrito en el art 109 del CP y para su configuración se debe tener en cuenta la teoría de la imputación objetiva, donde no solo se valoran los supuestos fácticos o naturales ?por acción u omisión? de los cuales se deriva un resultado lesivo, sino que también se valora el contenido jurídico penal. (…) [Según la doctrina] “No es suficiente para imputar el resultado al tipo objetivo que un sujeto produzca un riesgo que pueda hacer parte de la cadena de causalidad que conduce al resultado; es necesario, además, que ese riesgo no permitido creado por el autor, y no otro, sea el que se materialice en ese resultado. De manera que no procede la imputación si, aunque el sujeto haya originado un peligro para el bien jurídico protegido, el resultado no se produce como concreción de ese peligro, sino sólo en conexión causal con el mismo, como ocurre cuando el resultado es consecuencia de un curso causal imprevisible”. (…) Si el proceder del sujeto agente permanece dentro de los parámetros del hombre medio, no habrá violación al deber de cuidado, pero si los rebasa procederá la imprudencia siempre que converjan los demás presupuestos típicos. (…) Desde este punto de vista, es indiferente que obre por acción o por omisión, pues lo nuclear es que vulnera la posición de garante quien se comporta en contra de aquello que se espera de ella, porque defrauda las expectativas. (…) [Dice la corte] La posición de garante no opera desde un plano general o abstracto, pues, independientemente de que se tenga previamente o asuma el rol, es lo cierto que la atribución de responsabilidad penal demanda no solo de conocimiento respecto de la existencia del riesgo específico, sino de posibilidad material de evitación, en tanto, el nexo causal se construye precisamente a partir de la demostración de estos dos elementos y la verificación de su incidencia capital en el resultado.
Número de registro81696077
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